El órgano federal consideró que el Congreso capitalino afectó la autonomía del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
El nombramiento del contralor interno del Tribunal Electoral, hecho por el Congreso de la Ciudad de México, fue revocado.
En sesión celebrada este miércoles, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad esa designación, hecha por el Congreso capitalino y que fue impugnada por el presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
El TEPJF informó en un comunicado que el artículo 74 de la Ley Anticorrupción -que faculta al Congreso local a nombrar al contralor interno del Tribunal electoral estatal- es contrario a la Constitución Federal al afectar los principios de autonomía e independencia.
El Pleno del Tribunal determinó por ello la inaplicación del artículo 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y dejar sin efectos jurídicos todos aquellos actos realizados en relación con la elección del titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por parte del Congreso local.
Además, sdispuso dar vista a la Suprema Corte de Justicia, respecto de la inaplicación del referido precepto local.
El 13 de diciembre de 2019, el Congreso local de la CDMX designó a Moisés Vergara Trejo como titular de la Contraloría Interna del Tribunal local, con base en las reformas a la Ley Anticorrupción que señalan que las personas titulares de los órganos de control interno de los organismos autónomos serán designadas por el Congreso local mediante convocatoria pública.
El presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, Gustavo Anzaldo Hernández, impugnó la designación el 17 de diciembre, al argumentar que ello vulnera la autonomía e independencia del órgano que representa.
En sus alegatos planteó que no deben aplicarse los artículos de la Ley Anticorrupción que facultan al órgano legislativo local a designar al contralor, por ser contrarios al orden constitucional federal y porque en todo caso debe ser el propio pleno del órgano jurisdiccional electoral estatal el que lo nombre. (Asunto: SUP-JE-123/2019)