Criterio obligatorio sobre Ley del IMSS no altera régimen de pensiones, aclara Corte (Documentos)

“No se altera el régimen de pensiones del IMSS y se respeta la decisión de los trabajadores”, aseguró el Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

Por  Juan Omar Fierro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que la jurisprudencia o criterio obligatorio publicado el pasado 24 de enero para casos de litigio entre trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no altera el régimen de pensiones del organismo y tampoco representa un criterio novedoso en la materia.

Mediante un comunicado, la Corte explicó que por el contrario, la Segunda Sala del máximo tribunal reiteró un criterio emitido por primera vez en el año 2010; en el cual se establece que cuando un trabajador tomó la decisión de jubilarse conforme a la antigua Ley del IMSS, ya derogada, o a la Ley de Afores, se debe respetar su decisión y seguir las reglas de cada uno de los regímenes de pensiones que operan en nuestro país.

Lee más: Tope de 10 salarios solo aplica para pensiones a quien elija Ley del IMSS de 1973: Suprema Corte

Además, se advierte que el criterio de la Corte no obliga al Seguro Social a modificar de ninguna manera “las políticas públicas que decida tomar e implementar en materia de pensiones por jubilación”, por lo que el IMSS no tiene la obligación de cambiar el monto de las pensiones de sus beneficiarios.

A la aclaración se sumó el propio Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, a través de un tuit en el que advirtió “que no se altera el régimen de pensiones” y “no se modifican las políticas pública del IMSS en la materia”.

En este sentido, la Suprema Corte recordó que al momento de pensionarse, los trabajadores que comenzaron a cotizar sus cuotas del Seguro Social antes de 1997 deben decidir el régimen de jubilación al que van a someterse: ya sea la Ley del IMSS vigente hasta junio de 1997 o bien la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley Afores) que entró en vigor el 1 de julio de ese mismo año.

“La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a las pensiones del IMSS correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997–, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso”, señala el comunicado.

 

COMUNICADO CORTE PENSIONES … by Juan Omar Fierro on Scribd

La Suprema Corte agregó que derivado del criterio establecido en 2010 que a partir del 24 de enero se convirtió en jurisprudencia, es decir, en un criterio obligatorio en caso de un litigio entre los trabajadores y el IMSS, los derechohabientes del Seguro Social cuentan con dos opciones al momento de pensionarse

La primera es acogerse al régimen de la ley de 1973, en la que el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo para la pensión que le corresponde obtener de manera vitalicia.

La segunda es elegir el régimen que establece la Ley Afore de 1997, actualmente vigente, en el cual se aplica el tope de 25 veces el salario mínimo para calcular su pensión, con el límite del ahorro que cada trabajador tenga en su cuenta individual, es decir, siempre y cuando el dinero acumulado en sus Afores le permita llegar a este límite máximo.

“De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente. Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”, concluye el comunicado.

Lee la sentencia que dio origen al criterio obligatorio de la Suprema Corte en caso de litigio o amparo:

Contradicción de Tesis IMSS… by Juan Omar Fierro on Scribd




Source link