Morelos suspende actividades que involucren la congregación o movilidad de personas, por Covid-19

Centros de culto, bares, discotecas, centros nocturnos, gimnasios, centros deportivos, balnearios, boliches, teatros, salones y jardines de eventos sociales, entre los establecimientos que deben parar.

Por Estrella Pedroza

El gobierno de Morelos, encabezado por Cuauhtémoc Blanco Bravo, emitió un decreto en el que se estable “la suspensión temporal de actividades de todo tipo de lugares no esenciales que involucren la congregación o movilidad de personas” para evitar que el contagió de COVID19 se acelere en la entidad.

Entre los establecimientos que deberán parar actividades se encuentran: centros de culto, bares, discotecas, centros nocturnos, gimnasios, centros deportivos, balnearios, boliches, teatros, salones y jardines de eventos sociales, entre otros que no sean necesarios para hacer frente a la contingencia.

El acuerdo fue publicado el pasado 27 de marzo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con el número 5800 y firmado por Pablo Ojeda Cárdenas, secretario de gobierno y Marco Antonio Cantú Cuevas, titular de la Secretaria de Salud.

En el documento se detalla “las medidas preventivas que se deberán implementar para la prevención, contención y mitigación de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Estas medidas deberán ser acatadas por autoridades civiles y los particulares, así como las Secretarías, Dependencias y Entidades Estatales y Municipales en Morelos, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas que marca las “Jornadas Nacional y Estatal de Sana Distancia”.

En el artículo segundo establece que se debe evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, por parte de los adultos mayores de 60 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones.

Estos grupos incluyen a “mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.

Menciona también la suspensión de clases en todos los niveles públicos y privados hasta el 17 de abril.

Y para el sector privado se aclara que podrán continuar laborando “las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información”.

Además, podrán continuar actividades en los servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes, distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, debiendo limitar su capacidad de aforo y respetando la Jornada Nacional y Estatal de Sana Distancia (1.5 metros) entre una persona y otra a cada lado.




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