¿Cuáles son los Tiempos Oficiales en radio y tv, cuáles los del Estado y cuáles los fiscales?

De cara al anuncio presidencial sobre la devolución de tiempos oficiales a radio y tv, especialistas hicieron una revisión histórica-legislativa de los antecedentes.

Ante el anuncio del presidente Andrés Manuel López Obrador, de que su gobierno devolverá tiempos oficiales a la radio y televisión porque están “pasando por un mal momento”, se ha generado confusión sobre tales tiempos.

Los Tiempos Oficiales -explica la Secretaría de Gobernación en su portal de internet- son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social. Están constituidos por Tiempo de Estado y Tiempo Fiscal.

Los Tiempos de Estado son transmisiones gratuitas diarias de hasta 30 minutos, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta.

El Tiempo Fiscal -dice Gobernación- se establece en un decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibir de los concesionarios el pago en especie del impuesto que se indica. En estos espacios se transmiten mensajes de los diferentes Poderes de la Unión y Entes Autónomos.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Segob comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto Nacional Electoral. En periodos regulares (no electorales) RTC tiene a cargo el 88% y el INE el 12%; en periodos electorales, a partir del inicio de las precampañas, el Instituto administra 48 minutos de los tiempos.

Cuartoscuro / Elizabeth Ruiz

Análisis histórico

De cara al anuncio presidencial, especialistas consultados por Aristegui Noticias realizaron la siguiente revisión histórica de leyes y decretos sobre tiempos oficiales y fiscales de radio y televisión desde 1968.

Antecedentes legislativos y legales de los tiempos del Estado y tiempos Fiscales

1. 31 de diciembre de 1968 se publica una modificación de Ley que establece un Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación.

El impuesto se determina aplicando una tasa del 25% del total de los ingresos del concesionario.

2. El 1 de julio de 1969, Díaz Ordaz emitió un Acuerdo por el que se autorizó a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión el pago de dicho impuesto, con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación, para ser utilizado por el Estado, por conducto del Ejecutivo.

El argumento fue que “es necesario que el Ejecutivo Federal disponga de tiempo para la transmisión en las estaciones radiodifusoras comerciales, para el cumplimiento de sus propios fines”, a partir de la “atribución del Ejecutivo Federal de modificar la forma de pago y procedimiento de liquidación de otros gravámenes fiscales”. Por ello, se estimó pertinente “autorizar otra forma de cobro” para cumplir con el Impuesto referido.

3. El 10 de octubre de 2002, Vicente Fox emitió un Decreto por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto con 18 minutos diarios en el caso de las estaciones de televisión, y con 35 minutos diarios en las de radio.

Este Decreto se fundamentó en la facultad del Ejecutivo Federal (establecida en el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación), de “Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.”

El argumento fue “la necesidad de fortalecer la función social que les corresponde desempeñar a la radio y a la televisión…, así como el compromiso de promover una eficiente administración y utilización de los tiempos del Estado, por lo cual es necesario ajustar los llamados tiempos fiscales, a fin de que éste cumpla las funciones que le son propias”. Que “en el esquema jurídico actual, existe incertidumbre en el alcance de audiencia efectiva que tienen los tiempos que administra el Ejecutivo Federal”, por lo que el Decreto “ofrece certeza y seguridad jurídicas a los concesionarios de estaciones de radio y televisión”.

4. El 13 de noviembre de 2007 se publicó el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ella en el artículo 41 se hace referencia a los Tiempos del Estado durante los procesos electorales y fuera de ellos, además se establecen prohibiciones para la propaganda gunernamenta y los fines que persigue.

Arículo 41.

III…
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Artículo 134. …




Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

5. El 14 de julio de 2014 se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En ésta se establece que los Tiempos del Estado no se pueden comercializar, y que tendrán una duración de hasta 30 minutos, a partir de lo siguiente:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XXXVI. Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios;
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
El Ejecutivo Federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.
Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

6. El 11 de mayo de 2018 se publicó la Ley General de Comunicación Social. En ésta se definen los Tiempos del Estado (hasta 30 minutos), los Tiempos Fiscales (18 minutos en tele y 35 en radio) y los Tiempos Oficiales. Además, se establece la distribución de los Tiempos Fiscales (40% al Ejecutivo, 30% al Legislativo, 10% al Judicial, 20% a los Autónomos), a partir de lo siguiente:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:


XIV. Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XV. Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y

XVI. Tiempos Oficiales: Comprende tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión.

De las Reglas de la Comunicación Social

Artículo 8.- Las Campañas de Comunicación Social, deberán:

I. Promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales;

II. Promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil, entre otras;

III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable;

V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil;

VI. Difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la Nación;

VII. Comunicar programas y actuaciones públicas, y

VIII. Otros establecidos en las leyes.

De los Tiempos Oficiales

Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.

La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:

I. 40% al Poder Ejecutivo Federal;

II. 30% al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;

III. 10% al Poder Judicial Federal, y

IV. 20% a los Entes Autónomos Constitucionales.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.

Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.




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