IMSS ofrece a empresas diferir pagos de cuotas obrero-patronales

Se prevén recargos para las compañías que difieran pagos, con una tasa de interés mensual de entre 1.26 y 1.82 por ciento.

Las empresas mexicanas podrán diferir el pago de las cuotas patronales por 12, 24 o hasta 48 meses como una medida para reducir la afectación al sector empresarial durante la emergencia sanitaria por Covid-19, de acuerdo con un convenio del IMSS.

El Consejo Técnico del IMSS acordó un convenio de pago en parcialidades para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, el cual está previsto en los artículos40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.

Mediante el acuerdo se aprueba que las empresas cubran inicialmente un 20 por ciento de la cuota patronal y un 100 por ciento de la obrera. El resto podrá diferirse hasta un máximo de 2 años, según lo convengan las partes.

Aunque el monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación, al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, sí genera actualización y recargos con una tasa de interés mensual de entre 1.26 y 1.82 por ciento.

“El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización”, detalló en un comunicado el Consejo Técnico del IMSS.

Las empresas que cubran oportunamente con el pago de las cuotas obrero-patronales podrán solicitar la reducción de multas.

El IMSS explicó que, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

Además, recordó que el artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad, apuntó.




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