Covid-19: Emiten 57 órdenes de protección por violencia familiar en Nayarit

De esta forma se ha dictado el retiro del agresor del domicilio conyugal; además, tiene prohibido molestar o intimidar a la víctima y la obligación de proporcionar alimentos a la familia, entre otras medidas.

Karina Cancino

Tepic.- A partir del confinamiento social impuesto en Nayarit por la crisis sanitaria por el Covid-19, Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial de Nayarit han recibido 66 peticiones protección por violencia familiar, de las cuales han concedido 57, para mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como para personas de la tercera edad.

Estos datos los ofreció el presidente del Tribunal Superior de Justica del estado, Ismael González Parra, quien precisó que de las 66 solicitudes de órdenes de protección recibidas en los Juzgados -del 17 de marzo al 14 de mayo- se han negado 5 y 4 están por resolverse.

Según datos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, en los juzgados familiares de Tepic se han otorgado 43 órdenes de protección; 6 en los juzgados mixtos de San Blas, 1 en el de Tecuala; además de 5 en los juzgados civiles de Santiago Ixcuintla; 3 en el de Bucerías, y la mayoría de los han sido por violencia psicoemocional, verbal, patrimonial o económica donde los agresores son principalmente, cónyuges y concubinos.

“Nosotros hemos estado dando este servicio a través de los juzgados familiares (…); se han dictado medidas de protección ante problemas que han surgido durante la pandemia. Las familias han estado mucho tiempo en su casa, a algunos les estresa y les ha provocado problemas para poder convivir en un encierro, y sin duda ha provocado algún tipo de violencia en casa; por eso hemos tenido que atenderlos con auxilio de la Secretaría de Seguridad y Fiscalía, y hemos tenido que llegar al grado de sacar al agresor del domicilio”, dijo el magistrado presidente Ismael González Parra.

Las protecciones que han otorgado en el Poder Judicial tienen que ver con el retiro del agresor del domicilio conyugal, y en su caso, a reintegrar a la víctima a dicho domicilio; además de que el agresor tiene la prohibición de molestar o intimidar a la víctima y la obligación de proporcionar alimentos a la familia, entre otras medidas.

“Las mencionadas órdenes son actos de protección de naturaleza civil o familiar, personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación para proteger a las víctimas de violencia familiar y se expiden por los Jueces dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos”, expuso el presidente del TSJ.

Las órdenes de protección pueden ser solicitadas a un Juez con competencia en materia familiar por la propia víctima, por personas cercanas a ella o por quien tenga conocimiento de la violencia y no se necesita abogado para la solicitud, ni para tramitarla se requieren formalidades especiales.

“Hemos detectado que no solamente hay un agresor, si no que en algunos casos el padre y la madre son los agresores de los menores y por ello damos vista a la Fiscalía porque ahí puede darse un delito y debe ser investigado”, afirmó González Parra.

El artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit establece que “el Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas que tiendan a preservarla (a la familia) y a proteger a sus miembros”.




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