La madre de una de las víctimas solicitó el amparo en contra de la resolución por la que se determinaron las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas les otorgó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de la Primera Sala, confirmó la concesión del amparo en favor de otra de las víctimas de los lamentables hechos ocurridos en la Guardería ABC.
En el caso, la madre de una de las víctimas, y en representación de su núcleo familiar, solicitó el amparo de la Justicia de la Unión en contra de la resolución por la que se determinaron las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas les otorgó por las violaciones graves a sus derechos humanos cometidas por autoridad del orden federal, de acuerdo con un comunicado de la Suprema Corte.
La Primera Sala sostuvo que la resolución reclamada fue poco clara y omisa en determinar la procedencia o improcedencia de algunas de las medidas complementarias que componen la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos, esto en términos de la Ley General de Víctimas.
En ese sentido, enfatizó que debe satisfacerse cada una de las medidas complementarias de la reparación integral (si se ha determinado su aplicación, atendiendo a la naturaleza de la violación); y, además, que deben cumplirse de forma efectiva y eficiente; ello en el entendido de que la reparación integral deja de ser tal —es decir, es parcial o incompleta— si tan solo una de sus medidas se incumple, o es ineficiente y/o inefectiva.
Además, sostuvo que los jueces constitucionales, como consecuencia de la revisión del cálculo de las medidas complementarias determinadas por la Comisión, en aras de determinar que haya sido incorrecto o indebido, y de garantizar a las víctimas su auténtica re-dignificación, así como el verdadero acceso a una justicia completa y expedita, se encuentran facultados para la re-cuantificación del monto correspondiente.
Sin embargo, cuando el acto reclamado consiste en la omisión de su cálculo por parte de la Comisión, sólo están facultados para ordenar a esa autoridad su realización, pues es una cuestión exclusiva de su jurisdicción, respetándose así un principio de deferencia técnica.