Morelos aprueba Ley Olimpia; violencia digital contra mujeres se castigará hasta con 12 años de cárcel

Fue aprobada por unanimidad en el Congreso de Morelos; establece como violencia digital: acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

Por Estrella Pedroza

El Congreso de Morelos aprobó la Ley Olimpia con la que se tipifica como delito grave la violencia digital contra las mujeres y se establecen sanciones de seis a 12 años de cárcel a quien incurra en esta falta.

La iniciativa de ley fue presentada por la diputada morenista Ariadna Barrera Vázquez durante la última sesión ordinaria, y establece como violencia digital a los siguientes actos: acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

La iniciativa, que tiene como antecedente la Ley Olimpia admitida por primera vez en Puebla, establece una reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia con la que se modifica Código Penal para el Estado de Morelos y con ello se tipifica como delito pena grave la violencia digital y castiga esa conducta con seis y hasta 12 a años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, este delito se perseguirá por querella.

Lo anterior se considerará cuando:
• El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que haya estado unida a la víctima por una relación de afectividad, aun sin convivencia;
• El sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política;
• Se someta en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho,
• A quien con violencia afecte a una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario;
• Cuando se cometa con menores de edad;
• A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos o los haga públicos.

Este delito se perseguirá de oficio y la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrados o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

La denominada Ley Olimpia fue aprobada por unanimidad por diputadas y diputados de la LIV Legislatura.

Ariadna Barrera Vázquez, diputada por Jiiutepec, destacó que esta iniciativa “fue impulsada por la sociedad civil, y que se inspiró medidas ya tomadas en otras entidades”.

Reconoció que las legisladoras y legisladores “se sumaron para dar un respaldo jurídico y tranquilidad a las mujeres que están expuestas”.

La diputada hizo un llamado a establecer las medidas de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, a fin de prevenir, sancionar, erradicar y reparar el daño ocasionado por la violencia digital y propuso revisar constantemente el marco jurídico para que sea una herramienta efectiva que proteja y reconozca la realidad que se vive, para contribuir al cuidado y bienestar ciudadano en esta.

Legisladores aseguraron que con esta aprobación, se rindió un tributo Olimpia Corral Melo, quien a los 18 años fue víctima de violencia digital, cuando un video sexual acabó con su reputación en la ciudad de Huauchinango, Puebla, pero se armó de valor e impulsó una ley para sancionar esta conducta y ahora ha sido replicado en distintas entidades.




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