El INE deberá sesionar para modificar el acuerdo impugnado por Morena, con el que prohibía la difusión de estas en ambas entidades.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) deberá modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre, ordenó por mayoría de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Las magistradas y los magistrados decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.
Tras la reanudación de los comicios en ambas entidades, el Consejo General del INE aprobó el pasado 26 de agosto un acuerdo en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, en el que incluyó el numeral décimo primero: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas (sic.) entidades”.
Ante ello, el 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Y este miércoles la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.
“Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional. Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, careció de sustento normativo”, determinó la Sala Superior.
La orden del Tribunal se dio luego de que el presidente López Obrador manifestara su desacuerdo con la decisión tomada por el INE, pues negó que las mañaneras fueran catalogadas como propaganda:
(Con información del TEPJF)