Un título de familia numerosa que excluye a la madre

Almudena Millán y Luis Ocaña, con sus tres hijos en su casa en Montequinto (Sevilla).
Almudena Millán y Luis Ocaña, con sus tres hijos en su casa en Montequinto (Sevilla).Paco Puentes

Luis Ocaña y Almudena Millán tuvieron a su tercer hijo el 8 de abril de 2019 y 14 días después solicitaron el título de familia numerosa. La Junta de Andalucía solo reconoció esta condición al padre y a los niños, pero se lo denegó a la madre. La razón, “no estar unidos por vínculo conyugal al otro ascendiente”, como establece el artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de Protección de Familias Numerosas, sino por un vínculo “análogo al conyugal”. Ocaña y Millán son pareja de hecho desde 2013.

Ambos han denunciado al Gobierno regional en sede contencioso administrativa por lo que consideran una “arbitrariedad administrativa” y una “discriminación”, una demanda que ha sido admitida a trámite. Con este paso, y si su reclamación prospera, pretenden no solo que se les reconozca lo que Ocaña considera una “situación de justicia”, sino poder sentar jurisprudencia y modificar el criterio de concesión de esta comunidad autónoma que, con 141.110 títulos de familia numerosa en vigor, representa casi el 20% del total de los que existen en España (735.583), según los datos del Ministerio de Sanidad.

Ocaña y Millán recurrieron en alzada ante la delegación territorial de Sevilla de la Consejería andaluza de Salud y Familias la decisión de reconocer únicamente el título de familia numerosa al padre. “Almudena ni siquiera recibió una notificación con la denegación, cuando la solicitud fue conjunta, y tampoco queda justificado por qué me la concedieron a mí en lugar a ella”, apunta Ocaña. Cuando el recurso fue denegado presentaron la denuncia. En ambas instancias los padres —él es abogado y ella fiscal- han argumentado que la ley de parejas de hecho de Andalucía de 16 de diciembre de 2002 en su artículo 22 establece que “en materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal”. “En Andalucía la ley de parejas de hecho equipara esta situación a todos los ámbitos”, defiende Ocaña.

Pero es precisamente en esa apostilla final del artículo 22 donde la Junta se apoyó para justificar la no concesión del título de familia numerosa a Millán, apelando a que la Ley de Protección de Familias Numerosas es una disposición estatal que deja claro quién se considera ascendiente. Los padres denunciantes en este punto esgrimen que excluir a uno de los ascendientes del título de familia numerosa se aparta del objetivo de esa misma norma “cuyo propósito principal es aliviar las mayores cargas económicas que soportan las familias numerosas formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos”.

La necesidad de actualizar la ley

Andalucía y otras comunidades autónomas como Madrid no equiparan a las parejas de hecho a la hora de expedir los títulos de familia numerosa, pero otras como Cataluña sí lo hacen. Precisamente para evitar esta disparidad de criterios entre comunidades autónomas y reconocer situaciones que son cada vez más comunes, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) reclama una actualización de la ley de 2003. “La FEFN ha pedido que se modifique la ley y se establezca un criterio claro y unificado para toda España, para que no haya diferencias con las actuales entre comunidades, en las que se reconocen ciertas situaciones y en otras no”, abundan fuentes de esta entidad. “Si hay una legislación nacional, no puede ser que haya comunidades con su propia normativa que apliquen criterios contrarios a la ley mientras otras se aferran a esta”, insisten.

En su búsqueda de jurisprudencia para avalar su posición, Ocaña y Millán encontraron una sentencia del 4 de junio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que establece que no existe “ninguna razón económica para que se sustraiga del régimen de protección de la familia numerosa a un miembro de esta -o un ascendiente- por el hecho de no estar unido por vínculo conyugal al otro ascendiente y sí por vínculo análogo al conyugal”. El tribunal concluye que no debe hacerse una “interpretación literal” del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas, sino acorde con su “finalidad de protección de todos los miembros de la familia numerosa y respetuosa con el principio de Igualdad de la Constitución Española”. “No se nos puede discriminar por nuestra elección a la hora de establecer nuestro modo de convivencia”, abunda Ocaña.

“La ley necesita una revisión urgente para dar respuesta adecuada a las familias, ya que hay muchas lagunas y situaciones que no son justas, como la del caso de Andalucía, una relación estable de varios años con tres hijos en común en la que, sin embargo, solo se reconoce a uno de los padres”, señalan desde la FEFN. En España, el 11,17% de las familias con tres o más hijos menores de 25 años lo hacen bajo el régimen de parejas de hecho, según la Encuesta Continua de Hogares del INE de 2019.

El PP estableció esta discriminación en la Ley de Familias Numerosas de 2003, en cuyo artículo 2 establece que “se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal”. Así, la formación conservadora garantizaba bloquear la inclusión de las parejas homosexuales a través de las uniones de hecho. Aunque en 2008 se aprobó en el Congreso una proposición de ley para pedir al Ejecutivo que corrigiera la norma, nada ha variado desde entonces. Ciudadanos, partido que gobierna en coalición con el PP en Andalucía, llevaba en su programa electoral la equiparación por ley de las parejas de hecho a los matrimonios. Aunque hay un consenso entre los partidos políticos para actualizar la norma, no se ha avanzado en ninguna iniciativa legislativa al respecto.

Las lagunas no se encuentran solo en la equiparación de parejas de hecho con las que están casadas. Desde la FEFN llaman la atención sobre las situaciones que se suceden en los casos de divorcio, “donde uno de los padres se queda fuera del título a pesar de que esté contribuyendo económicamente con la pensión de alimentos”, o en los de custodia compartida, “donde el cuidado de los hijos es al 50%, pero el título de familia numerosa se le da únicamente al padre o a la madre con los hijos”.


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