El Gobierno ha anunciado este miércoles que a partir de la semana que viene iniciará los trámites del expediente de indulto para los líderes políticos independentistas condenados por sedición en el juicio del procés. Explicamos en qué consiste el indulto, cómo se tramita, y qué plazos tiene para resolverse.
¿Qué es el indulto?
El indulto es una medida de gracia por la que se extingue la responsabilidad penal y se libera al autor de un delito de cumplir con todas o con alguna de las penas impuestas. El indulto puede consistir también en la sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.
¿Es lo mismo el indulto que la amnistía?
No. Aunque el indulto, sobre todo si es total, y la amnistía pueden tener los mismos efectos ―la extinción de la pena de la persona condenada― ambos conceptos son distintos. El indulto tiene carácter individual y no supone el perdón del delito: la persona indultada sigue siendo culpable, pero deja de cumplir la pena que venía cumpliendo.
La amnistía tiene naturaleza colectiva, se otorga por razones políticas extraordinarias y acarrea la extinción de la infracción y todas sus consecuencias. En España la ley de Amnistía se promulgó en 1977. Un año después, la Constitución de 1978, en su artículo 62, prohibió el otorgamiento de indultos generales.
¿Quién otorga el indulto?
Formalmente, el indulto lo otorga el Rey, a quien, según la Constitución, le corresponde “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”. En realidad, lo concede el Consejo de Ministros tras un expediente que debe tramitar el Ministerio de Justicia.
¿El indulto exime de pagar la responsabilidad civil?
No. El deber de indemnizar a las posibles víctimas del delito sigue vigente tras el indulto. En el caso de las multas, el indulto puede anularlas, pero no otorga el derecho a que se devuelvan las posibles cantidades ya satisfechas por sanciones económicas, salvo que así quede recogido expresamente.
¿Quién puede acogerse al indulto?
Cualquier persona que esté condenada en sentencia firme y haya comenzado a cumplir la pena. En este caso, un eventual indulto a los presos del procés no beneficiaría a los políticos fugados a Bélgica o al Reino Unido, como el expresident Carles Puigdemont.
¿Quién puede promover un indulto?
La ley de junio de 1870 establece tres vías para iniciar el expediente de indulto. La primera es que lo solicite personalmente el penado u otra persona en su nombre, sin que sea necesario el consentimiento de aquel. Es la vía por la que se iniciará el expediente de Oriol Junqueras y el resto de presos del procés: la causa parte de una petición formulada en enero por Francesc Jufresa, un abogado barcelonés.
La segunda vía para abrir un expediente de indulto es que se haga a propuesta del tribunal sentenciador, del Tribunal Supremo, o de la Fiscalía.
Si no hubiera ni petición del interesado ni propuesta del poder judicial, el Gobierno puede, si lo desea, abrir un expediente de indulto por su cuenta.
¿Cuánto tarda en tramitarse?
Normalmente, algo más de seis meses, según fuentes del Ministerio de Justicia. No existe un plazo legal tasado para su resolución.
¿El Tribunal Supremo debe pronunciarse?
En los expedientes de indulto es preceptivo el informe del tribunal sentenciador, en el caso del juicio del procés, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El órgano presidido por Manuel Marchena deberá recabar, para su informe, un dictamen de la Fiscalía. El informe deberá incluir, entre otros aspectos, “la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”.
¿El informe de los jueces es vinculante para el Gobierno?
No. La decisión última sobre la concesión del indulto corresponde al Ejecutivo, aunque normalmente el Consejo de Ministros suele atenerse a la opinión de los tribunales. En los informes judiciales sobre indultos que se remiten al ministro de Justicia, el tribunal recuerda que la última palabra corresponde al Gobierno. “No obstante, V. E, el Gobierno y en definitiva S. M el Rey, resolverán lo procedente”, se lee en un informe desfavorable a un indulto a una de las personas condenadas por el asedio al Parlament en 2011.
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