El Supremo condena a un sargento y a una soldado por abusar de otra compañera ebria en un trío sexual


El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia absolutoria de un tribunal de Sevilla y ha condenado a cuatro años y seis meses de cárcel a un sargento (pena que conlleva la expulsión del Ejército) y a otros ocho meses de prisión a una artillera por abusar, ambos, de otra soldado, que se encontraba en estado ebrio, con la que hicieron un trío sexual en el cuartel del peñón de Alhucemas. Esta sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo, con similitudes con la que dictó la Sala de lo Penal del alto tribunal contra los miembros de La Manada, sostiene que el estado de embriaguez de la víctima, aun cuando ella hubiese participado activamente en el acto sexual, vició totalmente su aparente aquiescencia.

Era la víspera de las navidades de 2016. El sargento, Roberto B. C., invitó a un chupito a los soldados del departamento de cocina. Había tensión entre algunos de ellos con la artillera L. E. F. (la víctima), por lo que el sargento propició una reunión para limar asperezas. Una vez resuelto el problema, brindaron por la reconciliación con una copa de anís. Hacia las tres de la tarde del día siguiente, 17 de diciembre, el sargento llevó al salón de la cocina, donde había un grupo de soldados, una botella de anís y les propuso brindar de nuevo por la llegada de la Navidad. Todos tomaron un chupito de anís. El sargento se marchó y allí continuaron L. E. F., quien entonces tenía de 31 años, y la también soldado artillera Beatriz R. E. Ambas siguieron la celebración y se tomaron otros dos chupitos.

Una hora después, un soldado del cuartel oyó un ruido (se cayó un vaso al suelo) y acudió al salón. Se encontró a L. E. F. en el suelo, ebria, y a Beatriz R. apoyada sobre el palo de una escoba, también ebria, pero menos. También acudió al salón Roberto B. C., el sargento. Al verlas, pidió ayuda a otro soldado para llevarlas a la habitación femenina del cuartel. El mando cogió a L. E. F., dado su estado de embriaguez, y la trasladó unos 20 metros hasta el dormitorio donde ellas descansaban, una habitación en la que había dos camas juntas y otra separada. Ambas iban con el chándal militar. Le quitó las zapatillas a L. E. F. y la echó sobre una de las camas, la tapó y se fue. La otra artillera se echó sobre la otra cama anexa. Pero pasados cinco minutos, el sargento regresó “para ver cómo estaban”, según confesó al tribunal militar de Sevilla que más tarde lo absolvería del delito de abuso sexual.

Al entrar, según la sentencia, el sargento halló a ambas desnudas y manteniendo relaciones sexuales. L. E. F. estaba “en cuclillas y con la cabeza entre las piernas de la artillero Beatriz R., recostada esta sobre la cama y semidesnuda”, siempre según la sentencia. El sargento entró, cerró el pestillo de la puerta y se unió al acto sexual. Estuvo con ellas durante una media hora. Hasta que otro soldado llamó a la puerta. Le abrió Beatriz R., que debido a su estado de embriaguez cayó desplomada sobre sus brazos en el pasillo. Era el novio, también soldado, de L. E. F., que seguía dentro en la cama.

El sargento volvió a cerrar la puerta y el novio insistió en que le abriera. Fue un momento muy tenso, contó después el sargento, quien abrió finalmente la puerta y se marchó. El novio fue a la cama donde estaba L. E. F. y la encontró tapada con una colcha, pero totalmente desnuda, con los ojos abiertos y sonriente. Balbuceaba y no se le entendía. Al intentar levantarse, la chica cayó al suelo de bruces y se hizo una brecha en la ceja. El novio la vistió con un pijama que encontró en la habitación y avisó al capitán enfermero para que la curase.

Al llegar al cuarto, el enfermero halló a L.E. F. con una toalla en la cabeza, aun con síntomas de embriaguez, llorando y “muy preocupada por sus hijos y lo que pudieran pensar de ella”, siempre según la sentencia. El enfermero le suturó la herida y horas después dio parte al teniente jefe del grupo militar, desplazado desde Melilla al peñón. L. E. F. siguió durmiendo.

Al día siguiente no recordaba nada. Vio la brecha que tenía en la ceja y preguntó a su compañera Beatriz por lo sucedido. “Ayer te liaste con el sargento…”, le dijo. “No me acuerdo de nada”, repetía la víctima. También preguntó a su novio, que le contó lo que vio al llegar a la habitación, y cómo el sargento estaba dentro con la puerta cerrada y se fue al llegar él a la habitación y encontrarla “desnuda”.

El teniente del cuartel avisó a los jefes en Melilla y se abrió una investigación por abuso sexual. Tras una consulta con psiquiatría del Hospital Central del Ejército, la víctima fue evacuada a Melilla, donde días después presentó una denuncia en una comisaría por abusos. En esos días estaba tomando ansiolíticos por una depresión leve. Fue diagnosticada de “estrés postraumático” tras sufrir los abusos.

El teniente también hizo sus pesquisas sobre lo sucedido: preguntó a la artillera Beatriz y esta reconoció que los tres habían mantenido relaciones, pero que estaba bebida y apenas recordaba nada. El sargento se limitó a decir que fue a la habitación para ver cómo estaban las dos soldados tras haberlas dejado allí ebrias y que se sorprendió al verlas desnudas y manteniendo relaciones sexuales.

Tras los hechos, el sargento y la soldado fueron procesados y acabaron en el banquillo. El Tribunal Militar de Sevilla absolvió al sargento y a la artillera. Entendió que no había pruebas de que la denunciante no hubiese otorgado su consentimiento para aquellos actos. Y exoneró a ambos: “No ha quedado probado el grado e intensidad del estado de embriaguez de la artillero L.E.F; tampoco ha quedado probado que hubiese acceso carnal entre el sargento y ambas soldados ni qué actos sexuales concretos mantuvieron entre ellos”, señaló el tribunal militar de Sevilla.

Expulsado del Ejército

La víctima, defendida por la abogada María José Varo, recurrió a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que le ha dado la vuelta a la tortilla y acaba de dictar una sentencia en la que expulsa al sargento de la carrera y le impone cuatro años y seis meses de cárcel en una prisión militar por abusos sexuales con el agravante de abuso de autoridad. También condena a la soldado a ocho meses de prisión, aunque en este caso no lleva aparejada la expulsión del Ejército.

La sentencia, ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Militar, Fernando Pignatelli, da por buenos los hechos que describe la sentencia de Sevilla, pero entiende que la calificación adecuada de ellos es la de abuso sexual cometido por un superior con una subordinada que estaba ebria y con el consentimiento viciado. El alto tribunal sostiene que la víctima no se hallaba en esos momentos “en condiciones intelectivas y volitivas aptas para consentir válidamente esas prácticas sexuales”; es decir, sufría una “privación de sentido”, y señala que, aunque la pérdida de la conciencia no fuese total, estaba afectaba de manera intensa la capacidad de reacción activa frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad”.

También repudia la conducta de la otra soldado con ocho meses de prisión por los mismos delitos. En concreto, “por abuso sexual sobre otro militar en un establecimiento del Ejército”. La sentencia cuenta con dos votos discrepantes entre los magistrados de la Sala de lo Militar. Estos sostienen que no cabe revocar una sentencia absolutoria en una sala, la militar del Supremo, que pone fin a la jurisdicción ordinaria y que, por tanto, impide a alguien condenado por primera vez recurrir su condena. La sentencia señala, en cambio, que puede ser modificada porque no hay una alteración del relato de hechos probado en Sevilla, pero que la calificación es inadecuada. Es decir, que la víctima no estaba en aquel momento en condiciones de prestar su consentimiento a tales prácticas sexuales y que la conducta merece un reproche penal.


Source link