La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a Josep Lluís Trapero por dos votos contra uno tiene un claro perdedor: la Guardia Civil. Los magistrados de la mayoría desacreditan parte de la investigación llevada a cabo contra el major de los Mossos d’Esquadra. Los testimonios, conclusiones y valoraciones del instituto armado “no se corresponden con la realidad”, señala la sentencia en diversos pasajes. Con un añadido: muchas de las pruebas recabadas por la Guardia Civil han acabado convirtiéndose en “contraindicios”, o sea, en argumentos que refuerzan la exculpación de Trapero.
La agenda de Jové. Uno de los patinazos más significativos que observan los dos jueces de la mayoría —el ponente Ramón Sáez y Francisco Vieira— es el dietario personal que Josep Maria Jové, excargo del Govern y considerado el arquitecto del procés, llevó sobre los acontecimientos del otoño catalán de 2017. La Guardia Civil la esgrimió como prueba de la connivencia de Trapero con los líderes del independentismo. Para la Audiencia Nacional es todo lo contrario. Jové recoge en su agenda la opinión del expresidente Carles Puigdemont sobre la postura de Trapero: “Los Mossos harán siempre lo que les digan los jueces”. La sentencia da por probado que Puigdemont llegó a esa conclusión no por conocimiento directo, sino tras una reunión que el secretario del Govern, Vidal de Ciurana, pidió a Trapero para sondearle. En su declaración como testigo, De Ciurana dijo que el major le dio una respuesta “muy clara”: que actuarían como policía judicial dentro de la legalidad, y que “legalidad solo había una”. Esa testifical y las anotaciones de Jové desvelan “la distancia” entre el expresidente y Trapero.
El documento Enfocats. Este otro documento, apócrifo, fue elaborado para prever escenarios en una Cataluña independiente. Este documento y la agenda de Jové, ambos destacados en la instrucción de la Guardia Civil, “lejos de acreditar” la conexión entre Trapero y los que promovían la independencia son un contraindicio. En ningún momento de Enfocats se menciona a Trapero.
Desmontando al instructor. La sentencia desmonta también el testimonio del principal instructor, tanto de las diligencias sobre Trapero como de la causa del procés, por la que fueron condenados los líderes independentistas en el Tribunal Supremo, el teniente coronel Daniel Baena. La Audiencia Nacional cuestiona tres de sus conclusiones.
Major: un premio para servir al independentismo. Baena sostuvo que Trapero fue nombrado major en 2017 para “reforzar su mando” y “adaptar la institución policial a los fines del independentismo”. La sentencia desmiente esa “elucubración” gracias a un “testigo privilegiado”: Albert Batlle, que fue director general de policía hasta 2017. Batlle dijo que fue él quien propuso su reconocimiento como major un año antes, en 2016.
La falsa reunión secreta con Puigdemont. El teniente coronel también sostuvo que Trapero se reunió en secreto con Puigdemont, y puso como prueba un correo electrónico que ni siquiera está incorporado al proceso, pero que se leyó en la sala. La conclusión de la sentencia es que la lectura de ese mensaje “no respalda el enunciado”. “Ni siquiera el fiscal”, sigue la resolución, recoge esas conclusiones.
Trapero en el comité estratégico. En su declaración, Baena dijo que Trapero formaba parte “indudablemente” del “comité estratégico” del procés para lograr la independencia. Preguntado por las defensas, dijo que lo “infería” por las relaciones que mantenía con miembros de ese comité. Y citó el caso de Jordi Sànchez, expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), con el que Trapero habló 37 veces el 20 de septiembre de 2017, cuando se produjo una manifestación multitudinaria frente al Departamento de Economía, en la que Sánchez hizo de mediador. Pero eso es un “salto lógico” que no puede admitirse, dice la sentencia: “una cosa es tener interlocución y otra estar de acuerdo en la ejecución de un plan”. La interlocución, además, se limitó a ese día.
La “percepción” del coordinador Pérez de los Cobos. La sentencia tampoco deja en buen lugar a otro miembro destacado de la Guardia Civil, el coronel Diego Pérez de los Cobos, nombrado coordinador del dispositivo para frenar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Este declaró que, tras la reunión de la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, tuvo la “percepción” de que había complicidad entre Trapero y Puigdemont. Ese “juicio provisional” pone de manifiesto la “debilidad” para sustentar que había un acuerdo, explícito o implícito, entre ambos, según la sentencia. Además, no todos tuvieron esa misma impresión. La Audiencia Nacional cita a otro “testigo de excepción” de esa reunión, Juan Antoni Puigserver, un cargo técnico del Ministerio del Interior: “No percibí que el major se manifestara en línea con el president”. Hay otro toque de atención a Pérez de los Cobos: en el acta de la junta de seguridad, no hizo constar ningún comentario sobre Trapero.
Seguimientos a la Policía y Guardia Civil. La instrucción del instituto armado, respaldada por la Fiscalía, introducía como indicio contra la cúpula de la Policía autonómica los supuestos seguimientos que los Mossos hicieron a las fuerzas de seguridad del Estado durante el 1-O. “Fueron cantando cómo salíamos”, llegó a asegurar un agente de la Guardia Civil que analizó las comunicaciones del cuerpo catalán. Pero la Audiencia rechaza de plano esa teoría: “Lejos de tener algún apoyo, ha sido refutada por las pruebas, incluso por las propuestas por la acusación pública”, afirman los jueces. Los investigadores “no descubrieron orden alguna” de Trapero, y así lo ratificaron unos 50 testigos en el juicio. Los magistrados reprochan a la Guardia Civil que, al no hallar documentos, concluyeran sin más que “las instrucciones tuvieron que darse verbalmente”. En opinión del tribunal, la acusación lo que hizo fue dar por sentada la conclusión y después acomodar su tesis a ella: “Un razonamiento que no se puede asumir respetando las reglas de la argumentación probatoria”.
Destrucción de pruebas. Los magistrados también echan por tierra la tesis de que los Mossos destruyeron documentos para encubrir su supuesta pasividad. El tribunal considera que, no solo “no se han identificado cuáles serían los documentos que avalarían tan grave imputación”, sino que ni siquiera fue decisión de Trapero. Además, prosigue la Sala de lo Penal, el hecho de que lo destruido sobre el procés “eran copias de originales ya entregados al juez”, que estos documentos consten en los archivos digitales del sistema de información de los Mossos y que la destrucción por cremación fuera una “práctica habitual en la gestión de archivos” del cuerpo, “permiten descartar la sospecha”.
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