El Tribunal Supremo devuelve a la Audiencia Nacional la causa que mantenía abierta contra el vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias por el caso Dina. De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la Sala de lo Penal ha decidido archivar la investigación y devolverla al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote sus actuaciones y, cuando lo haya hecho, decida si procede remitir al alto tribunal otra exposición razonada contra Iglesias.
El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, analiza la exposición razonada que le envió en octubre el juez Manuel García Castellón. El magistrado de la Audiencia atribuía a Iglesias un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, otro de daños informáticos y otro de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora de Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015 y hechos posteriores relacionados con el mismo.
El Supremo cree, sin embargo, que por ahora no hay base para imputar esos delitos al vicepresidente segundo porque la Audiencia no ha practicado todavía varias pruebas que deben ser determinantes para sostener, o no, los indicios contra Iglesias. Por ello devuelve el caso a al juez García Castellón y detalla una serie de diligencias que este deberá poner en marcha, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que ratifique o se retracte de los hechos relacionados con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, recuerda el Supremo, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para actuar por esos delitos.
“El cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial”, advierte el alto tribunal en relación con las declaraciones de la exasesora de Iglesias. Y continúa: “Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida”. Por ello, entienden los magistrados que es inexcusable preguntar a Bousselham si “efectivamente” denuncia que el líder de Podemos examinó el 20 de enero de 2016 el contenido de la tarjeta de su móvil y posteriormente se la guardó; e incluso, si Iglesias contaba con su autorización “para que ese día, examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión”. Y añade el tribunal: “O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento”.
En cuanto al delito de daños informáticos, atribuido por García Castellón a Iglesias por los supuestos daños sufridos en la tarjeta del móvil sustraído a su exasesora, la Sala no entra a examinar los indicios planteados por el juez, sino que considera necesario también citar a Bousselham para preguntarle si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto. Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información, cuál fue el sistema o la técnica empleada para borrarlo o dañarlo, si es posible recuperar todos estos datos y la fecha del último acceso.
Respecto al último de los delitos de los que la Audiencia veía indicios, el de acusación y denuncia falsa, el Supremo lanza un duro reproche a García Castellón tras advertir que este parte de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que Iglesias lo sabía. Los magistrados creen que se han “abandonado diversas líneas de investigación” sin contar con indicios concluyentes “para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen (y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación), existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de la Sra. Bousselham”.
Además, respecto a este delito, recuerda el auto que no puede procederse contra el supuesto autor de la denuncia falsa hasta que no haya sentencia o auto firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido la infracción imputada, lo que no ocurre en este caso. Según el tribunal, tras agotar la investigación, es cuando el juez podrá, “solo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada”.
La exposición razonada se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios por las mismas razones que el atribuido a Iglesias.
Por otro lado, el auto declara la falta de competencia respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, Marta Flor, Raúl Carballedo y Ricardo de Sa Ferreira.
Lea el auto del Supremo sobre el caso Dina. Si no puede verlo, pinche aquí.
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