El Tribunal Supremo ha rechazado plantear a la justicia europea si el cuadro Cabeza de mujer joven, de Pablo Picasso, podría ser exportable de España, con arreglo al derecho comunitario. La petición fue planteada por Jaime Botín-Sanz de Sautuola y por la empresa Euroshipping Charter Company Ltd., en dos recursos prácticamente idénticos, por los que se perseguía encontrar una vía para que fuera posible sacar legalmente la obra de España, intento que no ha prosperado.
El pasado día 2, el Supremo ya dio cuenta del fallo que había recaído sobre estos dos recursos, pero el texto de la sentencia no se hizo público hasta hoy. En él se rechaza ese doble intento de exportar el cuadro de Picasso, sobre el que los tribunales españoles se han pronunciado ya en dos vías, la penal primero, y ahora la contencioso-administrativa. En la primera se discutía si Jaime Botín cometió un delito de contrabando al sacar la obra del país, que primero estuvo en un barco en Valencia y luego en Córcega.
En vía penal, Jaime Botín fue condenado a tres años de prisión y a una multa de 91,7 millones de euros. El Supremo esperó a que se dictara esta sentencia para resolver sobre la exportabilidad del cuadro. Y el relato de hechos de la resolución recaída en vía penal parece haber facilitado la que se ha dictado en vía contenciosa, atendiendo al relato de hechos que ya se dieron por probados en esa primera jurisdicción.
En las alegaciones ante el Supremo se incluía la de que el artículo 5.2 de la ley del Patrimonio Histórico Español no era aplicable a este caso. Este precepto determina que “los propietarios o poseedores de tales bienes (pertenecientes a dicho patrimonio histórico) con más de 100 años de antigüedad (…) precisarán para su exportación autorización expresa y previa de la Administración del Estado”. Los recurrentes, en cambio, sostenían que no había posibilidad de aplicar esta disposición al cuadro de Picasso porque la obra “no se encontraba en el territorio nacional”.
Pero el Supremo ha comprobado que la sentencia penal dejó descrito que “el recurrente tenía el cuadro en su domicilio sito en la urbanización de Somosaguas (Madrid) cuando se puso en contacto con la casa de subastas” a la que iba destinado. Y también que el propio recurrente “autorizó a la casa de subastas para gestionar la licencia de exportación haciendo constar que el cuadro se hallaba en Madrid, y [tenía] como salida de aduana Madrid”. También estableció dicha sentencia que “más tarde pese a ser plenamente consciente de la prohibición administrativa, el acusado trasladó el cuadro a la goleta Adix de su propiedad, atracada en el mes de junio en el puerto de Valencia, con la finalidad de sacarlo de España”.
El Supremo subraya que el recurrente no ha hecho “ningún esfuerzo probatorio para acreditar que el cuadro siempre había estado fuera de España desde que lo adquirió”. Sentado lo anterior, el fallo se pregunta si tiene sentido plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como pidió Jaime Botín, alguna duda sobre un posible choque entre el derecho europeo y el español en materia de protección del patrimonio histórico, y rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, porque “dicha petición parte del presupuesto de que el cuadro no estaba en el territorio español cuando se prohibió su exportación; algo que, como se acaba de ver, no puede aceptarse”. En vía contenciosa, la resolución de estos recursos de casación cierra el caso. En cuanto a la condena penal, Jaime Botín tiene planteado un recurso ante el Constitucional que está pendiente de sentencia.
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