CNDH presenta en SCJN recurso contra reformas a prisión preventiva

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad contra las reformas que amplían los delitos por los que procede la prisión preventiva oficiosa.

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A través de un comunicado la CNDH informó sobre el recurso interpuesto, argumentando que las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a diversas leyes vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia.

“A partir del análisis de las reformas al Código Penal en cuestión, así como a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, este Organismo Autónomo señala que dichas modificaciones distan de ajustarse al principio de excepcionalidad y están apartadas de estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, enuncia el comunicado. 

La CNDH considera que, “lejos de generar que la medida sea aplicada de manera excepcional y casuística, ordenan que en todos los casos en que el juez de control esté ante la probable comisión de cualquiera de los delitos señalados en tales normas, deberá ordenarse la prisión preventiva en perjuicio del imputado”, lo cual afecta sus derechos humanos, al no considerar la posibilidad de revisar periódicamente la necesidad de la medida.

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También considera que las normas impugnadas transgreden el debido proceso, las garantías judiciales y la presunción de inocencia de las personas, “en virtud de que las disposiciones reclamadas ordenan que las personas deberán ser privadas cautelarmente de su libertad, aun cuando no se ha ventilado un proceso con las formalidades correspondientes y sin que se demuestre con las pruebas pertinentes y suficientes su culpabilidad en la participación o comisión de una conducta delictiva”.


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