Rechaza TEPJF revocar cancelación de candidatura de Raúl Morón, pero el caso regresará al INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación rechazó este viernes un proyecto que proponía declarar fundados los agravios que argumentó Morena en el caso de su candidato a gobernador de Michoacán, Raúl Morón, pero de todos modos el asunto será enviado de nuevo al Instituto Nacional Electoral para que emita una nueva resolución.

El proyecto fue presentado por la magistrada Mónica Soto Fregoso y fue apoyada por el presidente del TEPJF, José Luis Vargas, pero la mayoría de magistrados votó en contra del proyecto, cuyo engrose fue encargado al magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien elaborará un proyecto semejante al acordado para el caso de Guerrero.

El proyecto original proponía revocar la resolución reclamada, para el efecto de que la autoridad responsable, el INE, emitiera una nueva en la que determinara, en su caso, la infracción en que incurrieron el partido Morena y su candidato Raúl Morón Orozco e individualizara la sanción que corresponda a cada uno.

La propuesta de la magistrada Soto Fregoso consideraba fundados los agravios planteados por los demandantes, quienes alegaban que el INE determinó la sanción de cancelar el registro de candidatura por la omisión de entregar el informe de ingresos y egresos de precampaña, cuando la falta en que incurrió fue su presentación extemporánea. (En cambio, en el caso Guerrero se indicó que no era posible considerar el informe presentado por Morena como extemporáneo, ya que se presentó después de haber concluido el proceso de fiscalización y, en consecuencia, no podía ser analizado y valorado).

En el caso de Michoacán, según el proyecto descartado, tres días antes de que se emitiera la resolución reclamada, Morena presentó 17 pólizas de ingresos y gastos de diversas personas, entre ellas Raúl Morón Orozco.

Por tanto -consideró la magistrada Soto- el INE indebidamente aplicó el artículo 229, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues en tal disposición se sanciona la omisión de presentar el informe de precampaña, mientras que, en el caso de Michoacán, el informe sí fue presentado ante la autoridad fiscalizadora, aunque en forma extemporánea.

TEPJF

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Por su parte, el presidente del TEPJF, José Luis Vargas, respaldó el proyecto de la magistrada Soto Fregoso y se apartó del proyecto sobre Guerrero y Félix Salgado, si bien consideró que en ambos casos las resoluciones del INE deberían ser revocadas.

El magistrado Vargas expuso su argumentación en los siguientes términos:

Los asuntos relativos a los informes de precampaña en Guerrero y Michoacán, ambas determinaciones del INE deben, a mi juicio, revocarse; sin embargo, debo precisar que, si bien el caso de Michoacán coincido en todos sus términos con el proyecto, me separo del que corresponde al estado de Guerrero.

Desde mi perspectiva, en ambos asuntos estamos enfrentando un supuesto fáctico que resulta evidente y es que, tanto en Michoacán, como en Guerrero, la autoridad injustamente desestimó que el partido allegó los informes cuestionados, previos a la imposición de la sanción de la cancelación, por lo que el efecto debe ser, en ambos casos, el mismo.

Y esto, básicamente porque, a mi modo de ver, se proponen tratos diferentes a casos muy similares. Tardíamente, es cierto, pero siguiendo la línea jurisprudencial de esta Sala Superior, que delinea el proyecto de los asuntos de Michoacán, la presentación de esta documentación resultaría suficiente para no actualizar el supuesto normativo de omisión en la presentación, sino uno diverso, que es el de entrega extemporánea, igualmente sancionable, pero evidentemente con otros alcances.

 


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