El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la secretaria de Energía, Rocío Nahle, eliminar dos tuits publicados el 30 de abril y el 12 de mayo de este año, debido a que se promocionan actos de gobierno que vulneran la equidad en el presente proceso electoral.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, discutió la tarde de este lunes la queja presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Nahle García y estimó procedente ordenar el retiro de las publicaciones, dado que “los hechos denunciados son posiblemente ilícitos, porque mediante publicaciones difundidas en la cuenta verificada Twitter se realizaron expresiones que tienen como finalidad hacer del conocimiento de la ciudadanía la existencia de obras, logros y acciones que el actual gobierno federal está llevando a cabo en materia de combustibles en México”.
Por lo tanto, el INE dio a Nahle un plazo de tres horas para eliminar las publicaciones denunciadas.
La determinación fue aprobada por unanimidad por las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como por el consejero Ciro Murayama, quien es presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.
El tuit de 30 de abril, señala: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.
Si bien fue eliminada de Twitter según ordenó el INE, aún es visible en Facebook.
El tuit publicado el 12 de mayo dice: “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador_ en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo, se rehabilitan las 6 refinerías, se construye una nueva refinería, termina de construir la planta coquizadora en Tula, se han renegociado contratos”. Esta publicación fue eliminada de Twitter y tampoco es visible en Facebook.
La Comisión también discutió cinco solicitudes cautelares más, presentadas por el PRI, MC, PVEM y Morena.
Movimiento Ciudadano presentó una queja contra del partido Fuerza por México por sus candidaturas del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco por la presunta adquisición de tiempos de radio y televisión en favor del partido, durante el programa “La hora de Nino”.
La Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares ya que “se trata de hechos consumados de imposible reparación”, aunque emitió una tutela preventiva para que el titular del programa Bernandino Naranjo se abstenga de transmitir propaganda electoral no pautada y que constituiría una violación al modelo de comunicación política establecido en el artículo 41 constitucional.
La Comisión también resolvió una queja presentada por el PRI en contra de Fuerza por México, por el promocional “Todos Zacatecas” pautado para campañas locales y en el que se promueven candidaturas federales.
“Al respecto se acreditó que Guadalupe Celia Flores Escobedo, Brenda Barrios Villegas, Fabiola Nájera Romero y Olga Livia Vázquez Esparza, están registradas como candidatas a diputaciones federales y aparecen en el promocional objeto de denuncia, por lo que se concedió la medida cautelar y se ordenó al partido que en un plazo de tres horas sustituya el material denunciado, pues bajo la apariencia del buen derecho, se vulnera el modelo de comunicación política”, resolvió el organismo.
La candidata de Movimiento Ciudadano a diputada federal plurinominal, María Elena Limón García, presentó una queja contra el reportero de La Jornada Juan Carlos G. Partida, “por lo que considera actos constitutivos de violencia política en razón de género en su perjuicio, derivado de la publicación de una imagen y mensajes en la red social Facebook, que se refieren a su cuerpo y apariencia”.
La Comisión acreditó la existencia de dos publicaciones en Facebook y Twitter, por lo que concedió la medida cautelar y ordenó al periodista para que elimine las mismas en un plazo no mayor a 24 horas.
📑 Concede el @INEMexico dos cautelares por violencia política en razón de género; también ordena a la titular de la Secretaría de Energía federal elimine dos publicaciones de la red social Twitter. https://t.co/XyAx5EDqU0 pic.twitter.com/apsH8sRXF9
— @INEMexico (@INEMexico) May 17, 2021
Por otra parte, Itzel Josefina Baldera Hernández, candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a diputada federal por el 15 distrito electoral federal en Guanajuato, denunció a José Gerardo Hernández Morales por violencia política en razón de género a través de diversas publicaciones de Facebook.
La Comisión señaló que la imagen denunciada, en la que se representa a Baldera como “títere de alguien afecta de forma desproporcionada a las mujeres, pues reitera el estereotipo de que las mujeres ocupan roles de subordinación, lo que atenta contra el derecho a la participación política en igualdad de condiciones; y por otras, que se haga alusión que el acceso del cargo se da atribuyendo ese logro a relaciones sexo-afectivas con algún hombre, sí constituye violencia política en razón de género, ya que refuerza el estereotipo de que las mujeres no pueden acceder a este tipo de cargos por mérito propio”.
Por lo tanto, se concedió la cautelar y se ordenó a Facebook, para que, de manera inmediata y en un plazo que no puede exceder de 24 horas, retire las publicaciones.
El organismo declaró improcedente la queja presentada por el PVEM en contra del PAN y del PRD por el uso indebido de la pauta publicitaria en San Luis Potosí ya que “se omite identificar que el candidato es postulado por una coalición, aunado a que se calumnia a su candidato a gobernador José Ricardo Gallardo Cardona”.
Por unanimidad, la Comisión votó por declarar improcedente la medida cautelar, al no tener elementos para sostener que el contenido de los promocionales sea falso, “pues no afirman que dicha persona haya cometido un delito, sino que refieren que fue presuntamente vinculado con la delincuencia organizada por desviar más de 700 millones de pesos, cuando José Ricardo Gallardo Corona fue alcalde, sin que haya imputación directa e inequívoca de un hecho o delito falso, por lo que no se actualizan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia en materia electoral”.
Finalmente, Morena presentó queja en contra del PAN por la difusión de un spot de televisión que calumnia al partido y a Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal acusado como responsable de violación en contra de un menor de edad y abuso sexual contra un adolescente.
La Comisión determinó que “no se actualizan los elementos objetivo y subjetivo constitutivos de calumnia, con impacto en un proceso electoral, dado que las expresiones y señalamientos que se hacen en el promocional denunciado, no imputan hechos o delitos falsos al partido político Morena, sino que versan sobre una opinión emitida por el PAN, respecto de un tema de interés público, relacionado con la denuncia e investigación en contra del diputado federal Benjamín Saúl Huerta Corona emanado de Morena”.