Cuando las autoridades nos contactaron para solicitar nuestro apoyo en el caso de la escuela Andrés Oscoy, la mayoría de los niños y niñas ya habían declarado ante autoridad ministerial, incluso en más de una ocasión. También habían sido entrevistados por psicólogos adscritos a la PGR que también les pedían narrar lo sucedido. En cuanto entramos en contacto con el caso, se frenó toda repetición innecesaria que resultaría revictimizante para los pequeños y se solicitaron las acciones para preservar posible evidencia que el MP no había recabado, ya que no existen protocolos efectivos sobre la evidencia que debe resguardarse en casos de agresiones sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, el prejuicio sobre el tipo de delito del que se trata que suele hacerse por el MP al conocer de un asunto, sesga la mirada sobre qué tipo de evidencia será relevante resguardar. La PGR prejuzga el asunto como una investigación de abuso sexual infantil y, desgraciadamente, para cuando tuvimos conocimiento del caso, la escuela había modificado estructuralmente todos los espacios en los que niños y niñas decían que habían sufrido violencia. La escuela había tomado medidas extremas para remodelar y modificar a profundidad las áreas en las que podrían haber existido evidencias de los abusos o cualquier material de explotación sexual grabado.
Sesgo y fragmentación de la investigación
Mas allá de la preservación de evidencia que debió haberse hecho, la PGR no proponía desarrollar más acciones de investigación que las que rutinariamente practica en casos de abuso sexual. El tipo de delito del que se cree se puede tratar el asunto predetermina las acciones de investigación y de hecho invisibiliza cualquier otro delito que pudiera haber sucedido. En un círculo vicioso, la PGR confirma su idea inicial del delito porque eso es lo único que indaga. De lo narrado por los niños y niñas, así como sus padres, nos parecía que se deberían indagar diversas líneas de investigación. En particular, considerábamos necesario que se elaborara un plan sobre la hipótesis de posibles delitos de pornografía infantil. Solicitamos que se realizaran cateos en los hogares de los acusados, que se solicitara la colaboración de Interpol para realizar una búsqueda de los rostros de las víctimas en las bases de datos relativos a pornografía infantil, que se recabaran todos los antecedentes laborales personal acusado y sus procesos de designación a la escuela, entre otras diligencias. Siendo una averiguación previa del viejo sistema penal, y por tanto careciendo de la posibilidad de acudir ante un juez de control, las solicitudes se debían resolver sensibilizando al MP, o a través de amparos que podrían durar hasta un año en obtener una resolución definitiva. En un caso en el que la estabilidad emocional de las víctimas exige un cierre y la evidencia material muy probablemente será destruida, optamos por apelar a la sensibilidad de las autoridades.
Finalmente, logramos obtener su anuencia en algunos puntos. Se negó solicitar la intervención de Interpol, pero se concedió pedir la colaboración de policía cibernética para realizar el cotejo de imágenes. Entregamos material fotográfico con los rostros de todas las víctimas. Si bien el reporte policial indicó que no había encontrado coincidencias de imagen, personal de la PGR nos reportó que no se contaban con las bases de datos adecuadas y que la búsqueda en verdad no se habría llevado a cabo de manera debida.
Se accedió a realizar cateos en algunos hogares de los detenidos. Siendo especializado el trabajo de PGR, los ministerios públicos tienen relaciones más directas con comandantes específicos de lo que se tiene en instituciones locales. Se logra tener mejores niveles de comunicación, pero la coordinación aún es gravemente insuficiente. El MP encargó los cateos a personal “confiable”, pero aparentemente el propósito no fue lo suficientemente claro. La policía entró a los domicilios y no encontró nada relevante. Al indagar sobre qué se encontró en el equipo de cómputo la respuesta fue que no se había confiscado ni revisado equipo de computo. Al no formar parte de un equipo con un plan de investigación y una estrategia común, la policía actúa bajo supuestos propios. No queda claro qué buscaban los agentes que operaron el cateo. Lo cierto es que, si hubiera existido evidencia en dispositivos electrónicos, estos fueron con toda probabilidad destruidos.
Se concedió requerir a la SEP los expedientes laborales de los acusados, pero fue nuestro personal quien debió estudiarlos. Al revisar los expedientes se observa que no guardan un mismo formato, no responden necesariamente a un orden cronológico, están incompletos y llenos de información inútil. No se logra desprender de los expedientes laborales quién asignó a estas personas a sus puestos ni los mecanismos para esa designación. Se solicitó que se indagaran los antecedentes laborales y si en otras escuelas hubiera habido denuncias. Estas diligencias nunca se realizaron en parte por considerar que se trataría de hechos ajenos a los investigados en esa carpeta de investigación (entonces averiguación previa) particular. Este es un claro ejemplo de cómo la fragmentación representa una garantía de impunidad para la delincuencia compleja. Si cada hecho debe investigarse por separado resulta entonces imposible indagar los vínculos comunes entre hechos que llevarían a la autoridad justamente a comprender y desmantelar la organización detrás de la comisión material de diversos delitos. La fragmentación garantiza a una organización delictiva, de cualquier tamaño, que le es técnicamente imposible investigar a todo aquel que no sea el autor material inmediato.
El juicio inicia cuatro años después de los hechos
La detención del primer acusado fue en junio de 2011 y el último en mayo de 2012. Se aprehendió a seis de los acusados y una persona a la fecha continúa prófuga. La causa constaba de 56 tomos y más de 28 mil fojas. El saber que tendrán que presentarse a declarar en un futuro genera mucha angustia en la víctima infantil. Conociendo la duración de los juicios en el viejo sistema penal, particularmente dada la complejidad del caso, fue de gran importancia poder terminar con las declaraciones de los niños y niñas y lograr cerrar con ellos su participación en el juicio. Una vez cerrada su participación, se trabajó con ellos la recuperación de los aprendizajes obtenidos y las habilidades descubiertas. Por su edad, los conceptos se manejan como superpoderes y se busca nombrarlos e identificar en qué otras áreas de la vida pueden aplicarlas. Las habilidades adquiridas se refieren a la resiliencia que les permite superar las dificultades. La seguridad en sí mismos para hablar con la juez, el valor para pedir ayuda, etc., son elementos que hacen contrapeso psicoemocional a la indefensión aprendida y la culpa que genera la victimización.
De manera inmediata se apeló a la sensibilidad de la juez para desahogar las testimoniales de los niños y niñas lo antes posible y en las condiciones de mayor protección. Trece meses después de iniciado el juicio y gracias a la constante insistencia de la ODI, se logró tomar las declaraciones de los niños y niñas en la oficina privada de la jueza, sin la presencia de la defensa, el MP o las asesoras jurídicas (en función de coadyuvantes en ese sistema). Estas fueron las primeras declaraciones infantiles desahogadas en un juicio penal resguardando condiciones mínimas de protección y especialización.
Vinculación del Estado como obligado solidario en la reparación integral
De inmediato, se presentó un incidente de vinculación del Estado como obligado solidario para efectos de la reparación del daño. Se incorporaron como pruebas periciales especializadas sobre todo lo que sería necesario para garantizar la no repetición como parte indispensable de la reparación de proyecto de vida. Es imposible que los niños y niñas, así como sus familias, puedan ejercer su derecho a la educación mientras no cuenten con certeza de que la escuela es un espacio seguro. Se incorpora también en los conceptos de reparación de proyecto de vida las afectaciones futuras que tienen los delitos sexuales en la infancia. Naturalmente un niño o niña de edad preescolar no comprende la naturaleza sexual de las agresiones que ha vivido, aun cuando reciba asistencia psicológica en el momento de los hechos, la resignificación de lo vivido durante la pubertad exigirá nuevos apoyos emocionales.
El proyecto de vida también contempla el apoyo a la familia que como elemento dentro del cual se gesta el desarrollo de la persona, forma parte indispensable del sano desarrollo de los niños y niñas afectados.
Finalmente, se incorpora una pericial sobre el impacto social de la fractura en la confianza que se tiene en la institución educativa a cargo de las niñas y niños del país. El proyecto de reparación integral busca establecer que la no repetición, no solo es parte de la reparación individual a la que se tiene derecho, sino forma también una obligación de interés público y reparación de un daño generado por un delito que se persigue de oficio, pues se reconoce desde su tipicidad el daño social que conlleva. Tras enormes resistencias el incidente de vinculación del Estado es admitido y se acuerda que será resuelto junto con la sentencia del caso.
El incidente de vinculación del Estado se resolvió favorablemente estableciendo que el Estado en efecto debía considerarse como obligado solidario en las reparaciones condenadas a sus trabajadores. Sin embargo, la sentencia determina que el monto y medio preciso para la reparación deberá determinarse en la ejecución. Se presentaron los recursos procedentes y, en el 2020, nueve años después de los hechos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre el tema.
La SCJN razona que tratándose de casos que afectan a niñas, niños o adolescentes la premura para las reparaciones es prioritaria. En esta misma lógica reconoce la obligación del juez de primera instancia para resolver sobre la reparación integral incluyendo los conceptos de no repetición. La corte confirmó la obligación del Estado y, en particular, de las instituciones educativas, de reparar el daño ocasionado por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incluyendo las garantías de no repetición. A pesar del magnífico razonamiento sobre las consideraciones para la reparación integral tratándose de la infancia víctima y de la importancia de la premura, la Corte no dicta una sentencia con efectos directos.
Contrario a su propio razonamiento brinda orientaciones y regresa el asunto al tribunal colegiado para que éste a su vez determine.
Diez años después de los hechos, las niñas y niños víctimas del colegio Andrés Oscoy aún no reciben una reparación justa e integral por los graves daños ocasionados por seis servidores públicos encargados de protegerles y educarles. El Estado, determinado como obligado solidario, continúa sin ofrecer compensación y garantías de no repetición a las víctimas y a la sociedad. Lamentablemente, su omisión tiene repercusiones inmediatas. Los futuros casos conocidos y documentados por la ODI son muestra del costo que ha tenido en la vida de niñas y niños la falta de garantías de no repetición.
Sentencia cinco años después de los hechos
Después de cuatro cambios de juez y dos cambios de MP adscrito, se obtuvo una sentencia. Habían transcurrido cinco años después de haber presentado la denuncia. La sentencia establece condenas ejemplares para cada uno de los acusados por delitos cometidos en contra de múltiples víctimas.
El encargado de intendencia fue condenado a 467 años prisión; la directora de la escuela, a 88 años; la auxiliar de dirección, a 81 años; la asistente de servicio y mantenimiento, a 36 años, y las dos personas de servicio social, a 68 años de prisión cada una.
Las condenas se confirmaron en apelación y al día de hoy los responsables continúan privados de la libertad.
Extracto de “Es un secreto”. La explotación infantil en escuelas, informe de la Oficina de la Defensorá de los Derechos de la Infancia.
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