La juez séptima de Distrito en Materia Administrativa, Laura Gutiérrez de Velasco Romo, admitió a trámite el primer recurso de amparo contra la reforma al Poder Judicial que amplía de 4 a 6 años la presidencia de Arturo Zaldívar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de 5 a 7 años el encargo de los miembros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
La juez fijó el próximo 4 de agosto para la realización de la audiencia constitucional en la que decidirá si concede el amparo solicitado.
La demanda de amparo fue promovida por un particular que reclamó, entre otras cosas, la incorporación del artículo Décimo Tercero Transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite la ampliación del mandato de Arturo Zaldívar. El argumento del promovente es que éste constituye una violación de varios artículos de la Constitución.
El pasado 14 de junio, la SCJN admitió la consulta propuesta por Zaldívar Lelo de Larrea para discutir la constitucionalidad de la reforma judicial en lo tocante a la ampliación de su mandato y el de los consejeros de la Judicatura Federal.
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La Corte turnó el caso al ministro decano, José Fernando Franco González Salas, para que elabore el proyecto de resolución que será analizado por el Pleno del máximo tribunal del país.
El ministro también deberá decidir si se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por los senadores de oposición sobre el artículo Décimo Tercero transitorio.
La semana pasada, Zaldívar hizo públicos los términos de la consulta que propuso al Pleno: “Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas, ¿qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Puede el Pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de algunos de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada? En su caso, ¿qué mayoría se requiere para invalidad o inaplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos? ¿El contenido del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?”.
“De considerarse que es inconstitucional, ¿cuál sería el efecto de esta relación con la norma general en análisis, así como respecto de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal? Para dar respuesta a estos planteamientos y dirimir así la controversia que ha surgido sobre la interpretación y aplicación de los artículos 97 y 100 constitucionales en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio, instruiré la formación del expediente y su turno a la ministra o ministro que corresponda para la elaboración de un proyecto que dé respuesta a todos los temas planteados, a fin de que, con celeridad, se salvaguarde la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación”, concluyó.
En torno a la propuesta de Zaldívar, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que si bien está de acuerdo con el ejercicio, el actual ministro presidente es el único que puede llevar a cabio el cambio que requiere la Corte.
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