El Tribunal Supremo ha eludido este miércoles pronunciarse sobre el plazo en que los clientes pueden reclamar a los bancos la devolución de los gastos hipotecarios abonados como consecuencia de una cláusula abusiva. Antes de tomar esa decisión —delicada por su impacto sobre la banca y sobre un buen número de ciudadanos—, los jueces abogan por plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), una posibilidad que ya han planteado a las partes. Con esta medida, el alto tribunal español mantiene la incertidumbre sobre el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para dirigirse a las entidades financieras que les concedieron los préstamos, dado que hasta ahora existían diversas interpretaciones jurídicas sobre cuándo acababa ese plazo. “El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, ha afirmado en una nota.
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En enero, la Sala de lo Civil del Supremo resolvió que en los casos en que el cliente bancario pagó todos los gastos como consecuencia de una cláusula abusiva, el banco debe devolver el 100% de los gastos de la tasación del inmueble. Y anteriores fallos ya señalaron que lo mismo sucede con el registro y la gestoría, mientras que los importes satisfechos ante el notario deben dividirse al 50%. Solo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), precisamente el que levantó mayor revuelo en el alto tribunal a raíz de una sentencia de 2018, queda completamente a cargo del cliente.
Aunque ya se conoce cómo queda el reparto de los gastos, el fallo de este miércoles debía aportar luz sobre los plazos. El Supremo debía determinar si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019, cuando entró en vigor la ley reguladora de crédito inmobiliario que señaló claramente a quién corresponde cada gasto para zanjar los problemas provocados por la indefinición anterior, todavía podían exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio ronda los 1.500 euros de media. Y hasta cuándo podían hacerlo. De haber eliminado la prescripción, los bancos afrontarían una factura millonaria ante el aluvión de potenciales reclamaciones por venir, un riesgo que todavía no ha desaparecido con el caso pendiente de la justicia europea.
Un cambio en el Código Civil en octubre de 2015 rebajó de 15 a 5 años los plazos de vencimiento para reclamar. Y hasta ahora existían varias interpretaciones jurídicas sobre cuándo debía expirar ese plazo. Entre las fechas límite que se barajan, la más restrictiva era diciembre del pasado año, cinco años después de la primera sentencia del Supremo que declaraba nula la cláusula de atribución al comprador de los gastos en el préstamo hipotecario. Otra interpretación aplaza esa prescripción hasta el 21 de enero de este año, cuando se cumplieron cinco años desde que se publicó la mencionada sentencia. Si bien hay quien apunta a la posibilidad de añadir los 82 días en que el estado de alarma de la pasada primavera suspendió los plazos de prescripción, lo que habría llevado ese umbral límite hasta el 13 de abril.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la legislación nacional puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer “imposible o excesivamente difícil” la recuperación del dinero. Y tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) insiste en defender que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, “no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades”. Además, la asociación criticó que el Ministerio de Consumo emitiera un comunicado el pasado diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021. “De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos”.
Ante el malestar creado, el Ministerio de Consumo publicó una segunda versión de esa nota, más prudente, en la que recomendaba “llevar a cabo la reclamación a la mayor brevedad” y apuntaba que el Tribunal Supremo no se había pronunciado todavía sobre el momento en que se tiene que comenzar a computar el plazo de cinco años indicado en el Código Civil. Además, recordaba que también se pueden reclamar los gastos aunque la hipoteca esté cancelada. “Cualquier prestatario que haya suscrito un contrato de préstamo que incluya alguna cláusula abusiva puede reclamar gastos, independientemente del hecho de que la hipoteca esté activa, esté cancelada, se haya vendido el inmueble sobre el que se constituyó o haya habido novaciones sobre el contrato de préstamo inicial”.
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