Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que lleven a cabo con sus clientes, independientemente de si en ellas acuerdan o no algún contrato de colaboración. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de marzo, que ha desvelado este viernes el portal AutonomosyEmprendedor.es, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En ella rompe con la doctrina sobre la que Hacienda había venido considerando no deducibles estos gastos, por entender que no estaban directamente relacionados con la actividad desempeñada por el trabajador por cuenta propia.
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El cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se aloja en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”. “Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro.
“Lo que ofrece esta sentencia es seguridad jurídica”, señala Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). “Cuando un autónomo se encontraba hasta ahora con una inspección, muchas veces la justificación de los gastos de las comidas dependía del criterio particular de la persona que llevara a cabo esa inspección”, recalca. “Ahora el Supremo establece la manera concreta en la que eso debe realizarse”.
Desde ahora bastará, para acreditar el encuentro, la presentación de un mensaje de texto o por WhatsApp, un correo electrónico ―en el que se comunique al cliente la voluntad de acordar una reunión en forma de comida―, una llamada de teléfono, o con demostrar que la otra persona pertenece a la cartera habitual de clientes. “Que se deje claro cuáles son las vías por las que puede acreditarse es fundamental, porque es precisamente esto lo que otorga seguridad jurídica a los autónomos”, incide Amor.
Resultado de futuro
En la sentencia, el Supremo entiende que aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan “una consecución directa e inmediata de los mejores resultados”, por su propia naturaleza y características “persiguen un resultado indirecto y de futuro”. Razón por la cual pueden correlacionarse con los ingresos. “La atención a cliente y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros de cara al futuro”, añade.
Aunque desde ATA no concretan si con este cambio de normativa los autónomos a los que no se les había permitido desgravarse una serie de gastos por estos conceptos podrán reclamarlos de forma retroactiva, sí lo consideran viable para todos aquellos que hayan recurrido judicialmente las resoluciones de Hacienda y que todavía se encuentren pendientes de resolución.
Sin embargo, sí que lamentan que muchos autónomos ―según los últimos datos del Ministerio de Seguridad Social, en junio se contabilizaron 3.320.983 afiliados medios, 13.045 más que el mes anterior― se encuentren litigando por lograr el reconocimiento como gastos de trabajo de todos aquellos desembolsos derivados de la adaptación al teletrabajo. “Porque no son ellos los que han decidido voluntariamente trabajar a distancia, sino que ha sido algo impuesto”, sostiene Amor.
Consulte la sentencia en la que el Tribunal Supremo avala que los autónomos puedan desgravarse las comidas de trabajo. Si no puede ver la imagen correctamente, descargue aquí el documento PDF.
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