La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado este lunes la causa contra Vox por su cartel contra los menores inmigrantes no acompañados al no ver delito de odio. Los jueces han considerado que la formación de ultraderecha expuso sus ideas “mediante un mensaje visual de impacto” y no lesionó la dignidad de los afectados. “No consideramos que con tales mensajes se haya pretendido lesionar la dignidad de un determinado colectivo —los llamados menas— sino exponer unas ideas mediante un mensaje visual de indudable impacto, unido a otros textos en los perfiles oficiales de VOX en Twitter y Facebook en los que se destaca la importancia de la seguridad de los ciudadanos en general y la protección económica a los mayores y que todo ello constituye una línea ideológica-política que se pone de manifiesto en los textos que se recogen en los recursos”, asegura el auto.
La justicia desestima así los recursos de apelación de la Fiscalía, la asociación ciudadana Progresa, PSOE, Unidas Podemos e Izquierda Unida. La Sala se pronunció en un sentido jurídicamente similar hace dos semanas a propósito del recurso de apelación de las medidas cautelares de este mismo asunto, cuando avaló el cartel y dijo, sobre los menores extranjeros, que son “un evidente problema social y político, con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces”. La justicia expone ahora, entre otros razonamientos jurídicos, que el asunto se incardina en “la legítima lucha ideológica-partidista en el marco de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos”. La resolución añade que “el cartel objeto de controversia debe interpretarse como un mensaje electoral dirigido a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas”.
El partido de ultraderecha colocó un cartel en la estación de cercanías de Sol, en Madrid, durante la campaña de las elecciones autonómicas del pasado 4-M, en el que se enfrentaba la imagen de un menor inmigrante y de una mujer mayor y se pretendía comparar el supuesto coste público de mantener a los niños sin familia que llegan a España con la pensión media de un jubilado. Junto a la fotografía colocaron el lema “Protege Madrid, vota seguro”.
La Audiencia Provincial se apoya en “abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo e incluso alguna audiencia provincial que tanto por el derecho a la libertad de expresión como por el contexto electoral en que se produjeron los mensajes discutidos, a la vista del amplio material probatorio presentado, no revisten caracteres de delito, lo que significa que debe sobreseerse la causa”. La justicia añade que “dado el contexto en que se produjeron los mensajes en cuestión, la posibilidad de que cualquier partido legal pueda hacer propaganda política de sus ideas —que convencerán o no, a los electores, según sus preferencias— se apoya en la Constitución”, que garantiza “el pluralismo político y la libertad ideológica”.
La justicia hace también hace referencia a los derechos del niño. “No puede desoírse tampoco, conforme al artículo 10.2 de nuestra Carta Magna, que España ha ratificado la Convención de Derechos del Niño y la Observación general conjunta número 3 del Comité de Derechos del niño que establece obligaciones jurídicamente vinculantes que parten de que en el contexto de la migración internacional los niños pueden encontrarse en una situación de doble vulnerabilidad como niños y como niños afectados por la migración. Y en ese marco, constituye una exigencia que los Estados parte adopten políticas que garanticen su integración en las sociedades de acogida mediante la observancia de sus derechos humanos y el acceso a los servicios en condiciones de igualdad con los nacionales”.
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