Así se calcularán los precios máximos del gas LP; publican metodología en el Diario Oficial

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “acuerdo que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”.

Lo anterior, en cumplimiento a la “Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales”, publicada en el DOF el pasado 28 de julio.

El acuerdo fue publicado horas después de que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) emitiera su dictamen final sobre el proyecto.

El documento señala que era necesario que la CRE emitiera “normatividad de emergencia en un plazo no mayor a tres días”, con el fin de garantizar el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares, como es el gas LP.

Menciona que los precios aumentaron desde que en 2017 se comenzó a operar bajo un esquema de precios libres. Destaca que a pesar de que en 2018 los precios de referencia internacional disminuyeron un 33.6%, los precios al usuario final se incrementaron 1.1% en ese periodo.

En 2019, los precios de referencia internacional disminuyeron 29.2% y los precios al usuario final lograron una disminución de 8.3%, de lo que se desprende que no existe una correlación proporcional.

Finalmente, en 2020 los precios de referencia internacional se incrementaron 80.9%, y los precios al usuario final lo hicieron en 16.7%. El acuerdo señala que esta variación se debe a que el precio de referencia internacional alcanzó mínimos de 3.14 pesos por kg en marzo de ese año y máximos de 9.27 pesos por kg en diciembre.

En relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en el periodo no regulado de precios de Gas LP -que comprende de 2017 a 2021- en general se observa una variación mayor en el precio del Gas LP que en el INPC.

“Este fenómeno de asimetría en los movimientos de precios puede deberse a rigideces del mercado o a la existencia de poder de mercado en localidades donde hay poca concurrencia. Este poder de mercado podría desaparecer, así como los márgenes altos que generan, con competencia. Es decir, se esperaría que, de consolidarse el nuevo esquema de mercado, los aumentos en concurrencia a nivel regional den al mercado mayor capacidad de respuesta ante los movimientos de los precios internacionales, y puedan reflejar la caída de los precios internacionales”, menciona.

La regulación de precios máximos al gas LP tiene como objetivo la protección de los usuarios finales; propiciar un suministro eficiente a precios asequibles de gas LP; evitar la discriminación indebida; reflejar en los precios las condiciones del mercado de gas LP y de demanda del combustible, así como la obtención de un margen que permita la recuperación de costos de los comercializadores, distribuidores y expendedores de Gas LP para el desarrollo de la industria.

La metodología recupera la utilización de las 145 regiones de precios establecidas por la Secretaría de Economía, que dejaron de usarse tras la liberación de los precios. Sin embargo, estas regiones podrán ser modificadas con base en los cambios y ajustes que se observen en el mercado.

En ese sentido, cada región contará con un precio máximo aplicable a las ventas de gas LP al usuario final y su diferenciación será en función de los costos de venta asociados a cada región.

La determinación de los precios máximos deberá tomar en cuenta parámetros de eficiencia y costos de cada tipo de planta, rentabilidad de la distribución, costo de impuestos, eficiencia tecnológica y características de cada región, entre otros criterios.

La fórmula será la siguiente: El precio promedio de la comercialización por punto de venta aplicable a la región, más el costo estimado del flete del centro de embarque hasta la planta de distribución, sumado al margen de comercialización estimado para la semana se multiplicarán por el factor de ajuste (que será igual o menor de acuerdo con la inflación) y se sumará al IVA aplicable a cada municipio. Esta operación dará como resultado el precio máximo aplicable a cada región.

La actualización de los precios de comercialización regionales y el costo de los fletes será semanal, mientras que los valores asociados a los costos y gastos de administración y distribución por tipo de planta tendrán un ajuste anual de acuerdo con la inflación.

La CRE podrá realizar ajustes o cambios a la metodología según los resultados del monitoreo de precios y de las condiciones de desarrollo del mercado del gas LP, mismos que deberán ser justificados y publicados.

Cada sábado, la Comisión publicará los precios máximos al usuario final en su página de internet y su vigencia será del domingo al sábado siguiente.

La regulación de precios máximos será transitoria y tendrá una vigencia de seis meses a partir de este sábado. El acuerdo podrá ser impugnado mediante amparo indirecto, de acuerdo con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.


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