Por no consultar a comunidades indígenas, SCJN invalida ley orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó este martes el decreto número 1201, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de abril de 2020, debido a que no se consultó a comunidades indígenas de ese estado.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, el máximo tribunal determinó que los preceptos invalidados incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, en virtud de que se trata de una institución estatal destinada a la atención de las necesidades de educación superior de estas comunidades.

Por tanto, existía la obligación de consultar a los grupos indígenas de manera previa a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2 de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual no fue llevado a cabo.

De acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, la invalidez decretada surtirá efectos 18 meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local. Dentro de ese mismo plazo, el mismo Congreso deberá desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en la sentencia y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda.

Lo anterior se resolvió en apego a la acción de inconstitucionalidad 180/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto número 1201, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de abril de 2020.


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