TEPJF confirma que Ramírez Cuevas debe ser sancionado por críticas de AMLO a ‘Va por México’

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó dar vista al presidente Andrés Manuel López Obrador y al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de una resolución en la que señala que tanto el vocero presidencial, Jesús Ramírez Cuevas, como el titular de Cepropie, Erwin Frederick, deben ser sancionados por haber promovido y difundido las críticas del mandatario contra la alianza “Va por México” en el marco del pasado proceso electoral.

A pesar de que ambos alegaron que el principio de obediencia jerárquica los obliga a seguir las órdenes del presidente, el TEPJF confirmó el criterio de la Sala Especializada del tribunal, que dispuso a mediados de julio aplicar amonestaciones para los señalados por lo ocurrido en la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.

Ambos funcionarios habían impugnado la determinación de la Sala Especializada, por considerar que no tenía competencia para pedir al presidente y al OIC que aplicaran las sanciones, además de señalaron que no se respetó su presunción de inocencia, que no incurrieron en violación electoral alguna y que se limitaron a seguir órdenes de su superior jerárquico.

Sin embargo, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata consideró sus alegatos infundados, dado que su actuar “formó parte de la cadena infractora al poner a disposición de los medios el material con la materia infractora, además de que la obediencia jerárquica no puede estar por encima de los principios constitucionales”. Los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución.

Durante su conferencia del 23 de diciembre del año pasado, el presidente López Obrador señaló que la coalición electoral entre PRI-PAN-PRD representa al antiguo régimen, que busca defender privilegios y “no soportan” los programas sociales del actual gobierno.

Sobre la misma conferencia, el magistrado José Luis Vargas presentó un proyecto sobre los alegatos de Ramírez Cuevas y Frederick contra la decisión de la Sala Especializada de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE inicie un procedimiento para determinar las infracciones electorales cometidas por los funcionarios al promover y difundir la ‘mañanera’. Por unanimidad, los magistrados apoyaron el proyecto de resolución que confirmó lo dispuesto por la Sala Especializada.

Sala Especializada ordena sancionar a Ramirez Cuevas y Frederick por sección “Quién es quién en las mentiras”

Este mismo jueves, la Sala Especializada del TEPJF determinó que Jesús Ramírez Cuevas, Erwin Frederick, la directora de redes de la presidencia, Ana Elizabeth García Vilchis, y el partido Morena “adquirieron indebidamente tiempos en televisión y realizaron un uso indebido de recursos públicos, por la difusión de la conferencia matutina del pasado 7 de julio, de manera concreta por los pronunciamientos realizados en la sección ‘Quién es quién en las mentiras de la semana’, en torno al monitoreo de medios realizado por el INE y la UNAM y su cobertura específica sobre Morena en el marco del proceso electoral 2020-2021″.

La Sala Especializada observó que los señalamientos de que Morena obtuvo más menciones negativas que PAN, PRI y PRD en el monitoreo del 4 de abril al 2 de junio, tuvo como objeto “plantear, dentro de un espacio oficial de comunicación gubernamental, una asimetría en el trato noticioso que algunos medios dieron durante la campaña electoral a diversas opciones partidistas”.

Concluyó por mayoría que “se realizaron apreciaciones subjetivas dirigidas a exponer que los ejercicios periodísticos citados buscaron afectar a Morena frente a las demás opciones políticas, mismas que no constituyeron mecanismos de información gubernamental”, ya que no se presentó información relacionada con la actual administración.

En la misma línea, se acreditó la responsabilidad de los titulares de la coordinación de Comunicación Social y Cepropie por haber difundido “la conferencia en que se emitieron las manifestaciones ilícitas”, constituyendo un uso indebido de recursos públicos.

Por lo tanto, la Sala ordenó dar vista al presidente López Obrador y al OIC de la presidencia para que apliquen la sanción que corresponda; a este último le dio un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sanción.

En el caso de Morena, el organismo le impuso una multa por no haberse deslindado de las manifestaciones que le beneficiaron. Además, ordenó eliminar de las redes sociales del gobierno de México “las expresiones de la conferencia matutina del 7 de julio que constituyeron las conductas sancionadas”.

Foto: Cuartoscuro

El magistrado presidente, Rubén Jesús Lara Patrón, emitió un voto particular en el asunto en el que consideró que no existió un posicionamiento a favor de Morena ni de otro actor político, sino que se trató de la difusión de información, planteamientos y opiniones “relacionadas con un supuesto trato desigual entre partidos políticos respecto a menciones que fueron realizadas por diversos periodistas y medios de comunicación en su labor informativa, pero sin que por ello se actualicen las infracciones”.

Mientras que el magistrado ponente, Luis Espíndola Morales, emitió un voto concurrente en el que señaló que se debía haber emitido un exhorto al presidente y a los funcionarios involucrados para que se ajustaran a los límites constitucionales en su actuación. También emitió un voto razonado en el que señaló que la petición de sanciones para Ramírez Cuevas y Fredreick obedece a la confirmación, por parte de la Sala Superior, de una decisión similar.


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