El titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret, ha dictado un auto conocido este miércoles en el que propone sentar en el banquillo por un delito de allanamiento de morada a los seis policías nacionales que el pasado 21 de marzo irrumpieron por la fuerza en una vivienda de la calle Lagasca de la capital en la que se estaba celebrando una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias del estado de alarma entonces en vigor. La decisión, que no es firme, señala que los agentes sean juzgados por un tribunal del jurado. En su resolución, el magistrado cita a las partes para el 8 de octubre para que propongan la práctica de nuevas diligencias antes de dar por concluida la causa y mandarla a la Audiencia Provincial para ser juzgada. Fuentes de la defensa de los agentes apuntan que pedirán que se tome declaración a los vecinos que alertaron a la Policía de la fiesta y a varios de los participantes en la misma.
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Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta con un ariete. Nueve de las catorce personas que participaban en la fiesta fueron detenidas y acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza. El Ministerio del Interior también defendió entonces que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad y esgrimió que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.
En un primer momento, un juzgado de Madrid abrió diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones. Sin embargo, el pasado junio, la Audiencia Provincial de Madrid concluía que la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo y ordenaba investigar a los agentes al considerar que su actuación fue “un exceso en el ejercicio de la autoridad”. Los magistrados consideraron que, para identificar a las personas que estaban en el piso infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda ordenadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus, “no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio”.
“Sin consentimiento de los moradores”
Ahora, el juez Serret se ampara esta última decisión judicial para respaldar su decisión de procesar a los policías. En el auto, el magistrado destaca que las declaraciones que prestaron el pasado viernes el querellante, una testigo y los seis policías, resulta “incontrovertido” que aquella noche, poco antes de la una de la madrugada, los agentes entraron en el piso tras tirar la puerta con un ariete para detener a los jóvenes que estaban en la fiesta “a pesar de que no tenían ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial”. De hecho, el juez destaca que el desarrollo de los sucesos no es puesto en cuestión ni por los ocupantes de la vivienda ni por los policías —en la causa constan tanto el vídeo grabado por los jóvenes con un móvil como los que registraron los agentes con sus cámaras—, y que las discrepancias surge de la calificación jurídica de lo ocurrido. Para la acusación particular, los policías cometieron un delito de allanamiento de morada, mientras que para la defensa insiste que la entrada en el piso estuvo justificada para poner fin a un delito flagrante de desobediencia grave de los participantes en la fiesta, que se negaron a abrir la puerta e identificarse.
El juez señala que, después de que la Audiencia Provincial de Madrid descartase “contundentemente” que los jóvenes hubieran cometido ningún delito, solo se puede concluir que en la actuación de los agentes “hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento”. No obstante, recuerda que debe ser finalmente “el tribunal sentenciador quien realice la calificación definitiva de los hechos” y si, finalmente, existió un delito flagrante que justificase la actuación policial o un error de apreciación de los agentes. En este sentido, el magistrado cita una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de enero en la que absolvió a unos guardias civiles que penetraron en una vivienda al considerar que sus moradores estaban cometiendo un delito flagrante cuando finalmente no era así al considerar que los agentes se equivocaron al valorar lo que ocurría.
En su declaración ante el juez del pasado viernes, los policías insistieron en que, según su criterio, la casa en la que irrumpieron no tenía carácter de morada pues, según habían denunciado otros vecinos del inmueble, se trataba de un piso turístico que se utilizaba de jueves a domingo para celebrar fiestas ilegales. También alegaron que consideraban que se podía estar produciendo un posible delito de lesiones por las molestias a uno de los vecinos que estaba enfermo y no podía descansar, además de tener en cuenta que había un riesgo para la salud pública porque en el interior había personas no convivientes, con el consiguiente peligro de expansión del coronavirus. Asimismo relataron que de las 14 personas que había dentro de la vivienda, cinco de ellos habían intentado salir, pero que, según se escuchaba a través de la puerta, el resto no les dejaba. Los agentes dedujeron que se les podía estar reteniendo en contra de su voluntad. “Era la única forma de poner fin al delito”, recalcaron.
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