El Tribunal Constitucional ha tumbado por seis votos a cuatro el cerrojazo a la actividad parlamentaria del Congreso y el Senado durante las primeras semanas de la pandemia en 2020, al avalar el recurso de amparo presentado por Vox contra dicha medida. La decisión del tribunal se ha tomado después de que el ponente, el magistrado del sector conservador Antonio Narváez, cambiara in extremis el sentido de su voto en el pleno de septiembre, anunciando que iba a confeccionar un nuevo borrador de sentencia en el que propondría acoger las pretensiones de Vox.
El Parlamento no llegó a estar completamente cerrado en ningún momento de la pandemia, pero la Mesa sí decidió a primeros de marzo de 2020, en plena ebullición de los contagios por la covid-19, suspender las sesiones de control y congelar los plazos de enmiendas y otros procedimientos casi durante un mes. Eso generó un efecto en cascada sobre la actividad general de las Cámaras, afectando globalmente a sus funciones, según ha concluido el tribunal.
Inicialmente, la ponencia abogaba por rechazar el recurso, entendiendo que la Mesa del Congreso —y la del Senado, que adoptó decisiones en el mismo sentido— había adoptado una resolución proporcionada al riesgo sanitario existente. Oídas las 10 intervenciones que hubo en el pleno (en el que faltó, como este martes, el magistrado Alfredo Montoya por enfermedad), se constató que el tribunal estaba dividido en dos bloques de cinco magistrados. Ello significaba que ganaba la postura partidaria de rechazar el recurso, ya que el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, que en caso de empate tiene voto de calidad, apoyó al grupo que proponía esta solución.
La votación, sin embargo, no llegó a tener lugar, porque el ponente anunció en el último momento que una vez concluida la deliberación estimaba pertinente cambiar el sentido de su propuesta de resolución, puesto que le habían convencido las razones de los partidarios de aceptar el recurso de la formación ultra. Narváez ha llevado este martes al pleno su nuevo texto, y, al sumar su voto al de los cinco magistrados que respaldaron la impugnación, la sentencia aprobada considera que el Congreso cercenó indebidamente la labor parlamentaria de los diputados, cuando debió hacerla compatible con las medidas de protección frente a la extensión de la pandemia.
Vox pide la dimisión de Batet
Los portavoces del PP y Vox en la Cámara, Cuca Gamarra y Macarena Olona, recordaron este martes que entonces sus partidos se opusieron a esa situación en la Mesa, aunque luego solo fue la formación ultra la que recurrió esas medidas al Constitucional. Las dos portavoces han arremetido de manera muy similar contra la restricción, que consideran “una vulneración de los derechos y libertades fundamentales de los diputados” al restar por parte del Gobierno de Pedro Sánchez atribuciones de control al Parlamento.
La entonces portavoz popular, Cayetana Álvarez de Toledo, se indignó mucho en aquellos días con lo que catalogó como un “cierre del Parlamento, algo que no debía suceder ni en tiempos de guerra”. Olona se lo ha agradecido este martes, aunque luego le ha lanzado un dardo al PP por dejarla sola y no recurrir. El portavoz del PSOE, Héctor Gómez, ha optado por no entrometerse en el contenido de la sentencia, pero ha defendido el comportamiento y la “responsabilidad” de la presidenta de las Cortes, Meritxell Batet, por “pensar en el interés general”. Olona ha reclamado, sin embargo, la dimisión inmediata de Batet.
Han votado a favor del recurso de Vox la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, y los magistrados Santiago Martínez Vares, Pedro González Trevijano, Ricardo Enríquez, Andrés Ollero y el ponente, Antonio Narváez. En contra de la impugnación se pronunciaron el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol.
Esta es la segunda sentencia con la que el Constitucional cuestiona la estrategia jurídica seguida por las instituciones frente a la emergencia sanitaria. La primera se produjo el pasado mes de julio, cuando el tribunal consideró inconstitucional el primer decreto del Gobierno sobre el estado de alarma, por haber supuesto entre otras medidas el confinamiento de la población. El fallo estimó que una decisión de este tipo supuso la suspensión, y no solo la limitación, de derechos fundamentales, en este caso el de libre circulación, y que eso requería otro instrumento jurídico: el estado de excepción.
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