La Fiscalía vuelve a oponerse a que se admitan los avales de la Generalitat por los gastos del ‘procés’

Placa en la puerta principal del edificio del Tribunal de Cuentas, en Madrid.
Placa en la puerta principal del edificio del Tribunal de Cuentas, en Madrid.Óscar Cañas / Europa Press

La Fiscalía ha pedido al Tribunal de Cuentas que rechace los recursos presentados por los líderes del procés contra el auto por el que la delegada instructora inadmitió la utilización de los avales de la Generalitat como fórmula de aseguramiento de las fianzas que se les exigen. Dichas fianzas, por una suma de 5,4 millones de euros, les fueron impuestas a 34 ex altos cargos y funcionarios de la Administración catalana por los gastos realizados para la promoción del proyecto independentista en el extranjero.

La razón fundamental por la que la Fiscalía se opone a que prospere la utilización de los avales, concedidos por el Institut Català de Finances (ICF), reside en que su denegación no supone indefensión alguna para los investigados ni implica que hayan dejado de realizarse diligencias que hubieran propuesto. A juicio del fiscal, el artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas solo permite recurrir contra la resolución de la delegada instructora por alguna de las dos causas mencionadas, que no se darían en este caso.

Los recursos de las defensas —dice el informe del fiscal, al que EL PAÍS ha tenido acceso— “resultan ajenos a los motivos que facultan para la interposición del recurso del artículo 48.1 (…), lo que obliga a la desestimación de todos ellos”. Lo que la Fiscalía le pide a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas es, por tanto, que “confirme” la resolución denegatoria de los avales, dictada por la delegada instructora.

La denegación de los avales se basó en que la instructora del expediente, Esperanza García, consideró que los investigados habían actuado con dolo —voluntad clara— o imprudencia grave en el manejo de fondos de la Generalitat para promover el procés en el exterior. Su tesis fue que los avales no podían amparar este tipo de conductas.

El auto de la instructora afirmaba en este sentido que la propia ley catalana que reguló los avales excluía cubrir los casos de actuaciones dolosas o negligentes. Las defensas, a su vez, cuestionaron en sus recursos que se pueda entrar en este tipo de valoraciones sobre el grado de culpabilidad de los investigados, cuando de lo que se trata es de afianzar la cantidad que se les reclama. Es dudoso, por otra parte, que el Tribunal de Cuentas vaya a resolver sobre los avales antes de que tomen posesión sus nuevos miembros.


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