Con el voto en contra de su presidente, la SCJN invalida disposiciones de la Ley de Transparencia de Veracruz, publicada en los últimos días del gobierno de Duarte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la ley de transparencia de Veracruz en lo relativo a la reserva de información sobre datos de auditorías, por no respetar principios constitucionales ni las bases de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
De acuerdo con la resolución de este lunes 22, si bien los congresos de los Estados pueden legislar en materia de acceso a la información pública y protección de datos, no pueden clasificar legalmente como reservada la información de las auditorías que aplican sus órganos fiscalizadores.
Por nueve votos contra uno -estuvo ausente el ministro Luis María Aguilar Morales-, el Pleno de la Corte invalidó la fracción décima del artículo 68 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz, que en automático clasificaba como información reservada “la contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes”. La ley fue publicada en Veracruz en los últimos días del gobierno de Javier Duarte.
El voto disidente fue del ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. “Creo que en este asunto me voy a volver a quedar solo, como me está pasando en los asuntos de
transparencia”, expresó y añadió que no comparte el proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, porque “no hay razones para invalidar este precepto”.
En primer lugar -argumentó Zaldívar-, se dice que no están facultados los estados para regular esta materia; lo cierto es que estamos en una materia concurrente en la cual es viable, de
conformidad con una interpretación de la Constitución y de la ley general, que las leyes locales establezcan supuestos adicionales a los establecidos en la ley general para calificar información como reservada, siempre y cuando aquellos sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Constitución y la ley general.
El ministro presidente subrayó que la ley en cuestión “no dice que no se puede dar a conocer esta información, se puede dar una vez que haya definitividad en las conclusiones”.
Sobre este asunto, la Corte emitió el siguiente comunicado:
LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN ESTABLECER SUPUESTOS DE RESERVA DE INFORMACIÓN RESPETANDO
LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Pleno, estableció que si bien los congresos de los Estados pueden legislar en materia de acceso a la información pública y protección de datos, deben apegarse a los principios y bases establecidos en la Constitución Política y en la ley general en la materia.
Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad acumuladas, la SCJN consideró que el legislador de Veracruz, al agregar un supuesto distinto de los previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, para reservar información, lo hizo sin apego a las bases establecidas en dicha norma.
El supuesto en cuestión establecía como información reservada la “contenida en revisiones y auditorías” realizadas por órganos de control o fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten la conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes; mientras que la señalada Ley General establece que sólo será reservada aquella información que “obstruya” las actividades de verificación. Así, la mayoría de los Ministros determinó que la legislatura estatal no atendió el piso mínimo exigido.
Derivado de lo anterior, la SCJN invalidó la fracción X del artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, que consideraba como información reservada la contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presentaran ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y hubiera definitividad en los procedimientos consecuentes.
Acciones de inconstitucionalidad 91/2016 y sus acumuladas 93/2016 y 95/2016, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el 29 de septiembre de 2016.