La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha anulado este jueves una parte del artículo primero de la Constitución del Estado de Nuevo León, que buscaba proteger la vida “desde el momento de la concepción”. Por unanimidad de 10 votos a favor, los ministros han reiterado la inconstitucionalidad de “la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes”.
Las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, según ha determinado la Corte. “Ello corresponde en exclusiva a la Constitución General”, ha reiterado. “Si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, ha insistido.
La Corte ha advertido que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación, como bien constitucionalmente valioso, deben dirigirse a la protección efectiva de los derechos de las mujeres y de las personas gestantes. “Por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados, asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos”, ha enlistado en un comunicado.
Inválida la disposición de la Constitución de Nuevo León que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva; las entidades federativas carecen de competencia.
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— Suprema Corte (@SCJN) May 26, 2022
El Pleno ha resuelto así las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, en la que se demandaba la invalidez de la reforma publicada en el periódico oficial del Estado el pasado 11 de marzo de 2019.
Aunque la reforma fue promovida y aprobada durante la Administración pasada, el Gobierno actual de Samuel García insistió en mantenerla sin cambios al actualizar la Constitución local a inicios de año. El artículo 1º, párrafo segundo, establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
Desde septiembre pasado, la Corte declaró inconstitucional la protección de la vida desde la concepción, tras revisar el caso de Sinaloa, que desde 2018 establecía que “el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en un individuo es concebido”. Sin embargo, además de Nuevo León, aún hay 17 Estados que conservan disposiciones similares en sus leyes.
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