Superiores que no denuncien abusos de sacerdotes cometen delito de encubrimiento: Cossío

El ministro en retiro señaló que si un sacerdote comete un abuso, un tocamiento o una violación contra un menor de 12 años puede ser sancionado hasta con 20 años de prisión.

Los miembros de la Iglesia de mayor jerarquía pueden ser sancionados por el delito de encubrimiento si no denuncian los abusos cometidos por sus subordinados, afirmó el ministro en retiro José Ramón Cossío.

En entrevista para Aristegui En Vivo, comentó que fue muy importante cuando el Papa Francisco exhortó a las personas que fueron abusadas a que hagan sus declaraciones y denuncias.

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Foto: Cuartoscuro

En este contexto, el ministro en retiro de la Corte explicó que hay cuatro aspectos importantes a considerar para México.

El primero de ellos, expuso, es la condición religiosa, en la que los sacerdotes que cometieron son denunciados ante un obispo.

“Se debe llevar esta acusación al obispo y él debe abrir un proceso, en el que se le da audiencia al sacerdote. Al final, el obispo y dos consejeros canónicos pueden tomar la decisión de hacer varias cosas: expulsarlos de la orden, por una parte, y por otro lado, dejarlos sin servicio, y en algunos casos, esto subiría a la Congregación para la Doctrina de la Fe, y el Papa en algunos casos podría intervenir, como fue el caso de Marcial Maciel“, abundó José Ramón Cossío.

Por otro lado apuntó, desde mediados del siglo XIX, en México existe la separación entre Iglesia y Estado.

“Esto significa que más allá de las cuestiones canónicas, las cuestiones religiosas dentro de cada una de las órdenes, dentro de cada una de las posibilidades de organización religiosa, existe también la posibilidad de que los sacerdotes sean procesados de distintas maneras en nuestro orden jurídico”, explicó.

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Agregó que la primera y la más importante es la penal, “cuando se da una relación sexual, un abuso, un tocamiento o una violación contra chicos menores de 12 años. Ahí se presenta un delito de una gravedad extraordinaria con penas de prisión hasta de 20 años“.

Para que este delito sea sancionado, Cossío señaló que es necesario presentar una denuncia ante el Ministerio Público, para que este abra una carpeta de investigación.

Asimismo, precisó que tanto los códigos locales como el Código Federal determinan que “hay un delito de encubrimiento si los superiores no denuncian esos actos que saben que cometieron aquéllos sacerdotes que están subordinados a ellos”.

Otra aspecto interesante, añadió, es el derecho civil, que se refiere a todos los daños que se les puede causar a la personas en su integridad física y las reparaciones de daño moral.

Los sacerdotes “podrían ser demandados civilmente para efectos de lograr indemnizaciones económicas, por parte de los representantes legales, normalmente los padres de los chicos o las chicas que hubieran sido abusados por los sacerdotes”.

Por otra parte, José Ramón Cossío recordó que también por la Ley de Asociaciones Religiosas podrían darse sanciones a las organizaciones que permitieran o realizaran este tipo de prácticas.

De acuerdo con el ministro en retiro, en el ámbito civil el delito de pederastia prescribe a los dos años de que se realizó esa conducta.

 




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