También un funcionario del Ayuntamiento de Tlalnepantla fue responsable de la desaparición del joven, de acuerdo con la sentencia dictada el 20 de mayo pasado.
Por Arturo Ilizaliturri
Un tribunal federal concluyó que cuatro policías de la Ciudad de México y un funcionario del Ayuntamiento de Tlalnepantla son responsables de la desaparición forzada de Marco Antonio Sánchez, el joven que fue detenido en la estación del Metrobús “El Rosario”, estuvo desaparecido por cinco días y fue localizado vagando en calles del Estado de México en enero de 2018.
Al dictar sentencia en un amparo en revisión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México concedió la protección de la justicia federal a los padres de Marco Antonio Sánchez y a él mismo, revocando la sentencia de un juicio de amparo previo en la que un juez federal concluyó que no existió desaparición forzada.
La sentencia dictada el 18 de enero pasado es errónea, consideró el tribunal, pues separa indebidamente el análisis de los elementos que acreditan la desaparición forzada y señala, por ejemplo que la afectación a la libertad de Marco Antonio cesó en sus efectos al ser éste localizado.
De acuerdo con la versión de un testigo presencial de los hechos, Marco Antonio detuvo a un joven que pasó frente a él y le pidió que posara frente a un muro con un graffiti para sacarle una foto, pues “es su costumbre el tomar fotografías de las cosas, personas que le gustan o llaman la atención”. De repente, se acercaron dos policías a bordo de una moto y le preguntaron a Marco Antonio ¿qué estás haciendo chavo?, él reaccionó corriendo y los policías lo detuvieron y lo golpearon.
“Llegó un momento en que el ausente (Marco Antonio) le dijo ¿qué te pasa? (a un policía), por lo cual el policía le pegó con el casco en la cara y la nariz se le puso roja y le empezó a sangrar la cabeza”, se lee en un fragmento de la declaración ministerial del testigo, incluido en la sentencia del juicio de amparo.
La versión de los policías que lo detuvieron es que un joven les hizo señas para que se acercaran y les dijo que Marco Antonio le estaba pidiendo dinero y lo estaba agrediendo, por lo que intentaron detenerlo pero se echó a correr. Una vez dentro de la patrulla, los policías buscaron al denunciante pero “al no encontrar a la parte afectada se le indica al detenido que bajara de la unidad y se le retiraron los candados de mano”.
Diferencia entre dos versiones
La sentencia hace notar la diferencia entre ambas versiones, pero indica que aún tomando por cierta la de los policías, no deja de existir la desaparición forzada, pues los agentes actuaron de forma contraria al artículo 16 de la Constitución Mexicana y en contra del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. De acuerdo con la ley, los policías debieron trasladar inmediatamente a Marco Antonio a una agencia del Ministerio Público, para que fuera dicha autoridad la que determinara su situación jurídica.
La importancia del traslado inmediato a instalaciones ministeriales también radica en que de otra forma es imposible saber si los golpes propinados por los policías a Marco Antonio al momento de su detención causaron que vagara sin rumbo por calles de la Ciudad de México y apareciera días después en el Estado de México, desorientado.
De acuerdo con la sentencia, la perita en psiquiatría Arlette Vania Padilla Vázquez determinó en una segunda opinión que “los trastornos mentales que presenta el adolescente no tienen un origen único, sino multifactorial, señalando que el traumatismo cráneo encefálico solo contribuyó de forma parcial para el empeoramiento del cuadro que ya tenía evaluado“.
La sentencia también concluye que la agente del Ministerio Público Sara del Pilar Gómez Martínez incurrió en la omisión de investigar el delito de desaparición forzada, pues de acuerdo con el testimonio de los padres de Marco Antonio, se negó a hacerlo argumentando que no habían transcurrido 48 horas desde la última vez que se tuvo noticia del joven.
En su informe justificado, la agente informó que “realizó una investigación vía telefónica”, la cual sólo determinó con base en el relato de un policía que Marco Antonio fue detenido y liberado unas calles adelante de donde fue asegurado.
“Se encuentra demostrado que incurrió en dicho acto violatorio de los derechos de los padres del menor, dado que dicha autoridad tenía la obligación de actuar de oficio para iniciar una investigación ministerial al conocer de los hechos que le hicieron de su conocimiento los padres del adolescente en las primeras horas de su desaparición”, indica la sentencia.
Violación a derechos humanos
Sobre el oficial calificador del Primer Turno de la Zona Poniente del Ayuntamiento de Tlalnepantla, Noé Carbajal Villa, el Tribunal consideró que violó los derechos humanos de Marco Antonio al no generar la boleta de remisión que el Código Reglamentario Municipal le ordenaba luego de la detención del joven en aquel municipio.
Si Carbajal Villa hubiera generado esta boleta de remisión luego de la detención de Marco Antonio por haber estado presuntamente alterando el orden público, se habría dado cuenta de que se trataba de un adolescente, mismo que debía ser entregado a sus padres, y no lo hubiera dejado simplemente salir delas instalaciones del Ayuntamiento.
Marco Antonio fue detenido en Tlalnepantla a las 22: 15 horas del 27 de enero de 2018 por supuestamente estar alterando el orden público en la estación Tlalnepantla del Tren Suburbano, por lo que fue llevado a instalaciones del Ayuntamiento y liberado poco después ante su negativa de informar su identidad. El joven fue localizado finalmente el 28 de enero de 2018 en el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, a 27 kilómetros de distancia de Tlalnepantla.
Sentencia:
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