El doctor Claudio Nash, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, define el “control de convencionalidad” como la herramienta “que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia”.
Señala que la figura “está estrechamente relacionada con las obligaciones que impone la CADH a los Estados para cumplir con las obligaciones que surgen a su respecto en materia de derechos humanos”.
El concepto nació a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Nash señala que los casos que llegan a la Corte para que decida sobre su convencionalidad, son aquellos en los que ha fallado la justicia interna, por lo que dicho control representa la concreción de la garantía de los derechos humanos consagrados internacionalmente, en el ámbito normativo interno.
Así, la Corte IDH decide sobre la expulsión de normas que resultan contrarias a la CADH, a partir de los casos concretos que se someten a su conocimiento, como la incompatibilidad de las leyes de amnistía chilenas, por ejemplo.
“El objetivo del control es verificar la conformidad de las normas internas, así como su interpretación y aplicación, con la CADH y otros instrumentos de derechos humanos que vinculen al Estado y que exista una correcta aplicación de dichos estándares”, precisa.
“Este ejercicio de control puede tener una serie de consecuencias, tales como, la expulsión del sistema interno de normas contrarias a la Convención (sea vía legislativa o jurisdiccional cuando corresponda); la interpretación de las normas internas de manera que sean armónicas con las obligaciones del Estado; el ajuste de las actuaciones de los órganos ejecutivos y legislativos a las obligaciones internacionales; la modificación de prácticas de los órganos del Estado que puedan ser contrarias a los estándares internacionales a los que se ha comprometido el Estado; entre otras formas de concreción de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos”, precisa en una guía publicada por la propia Corte IDH sobre el control de convencionalidad.
¿Las constituciones pueden ser sujetas del ‘control de convencionalidad’?
Por su parte, las académicas Laura Alicia Camarillo Govea y Elizabeth Nataly Rosas Rábago señalan que una interrogante gira en torno a si las constituciones nacionales pueden ser susceptibles de este control.
“Se prevé que así es, por supuesto bajo notorias dificultades para su aplicación práctica debido a que conlleva diversas problemáticas entre las que destacan la supremacía constitucional y sobre todo la negación de concebir algún otro instrumento u órgano por encima de la Constitución cuando en realidad de lo que se trata de velar es por algo mucho más profundo que anteponer el derecho internacional sobre el derecho interno: se trata de lograr la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos”, puntualizan en un artículo publicado por la revista de la Corte IDH.
Señalan que al respecto se pronunció la propia Corte IDH de forma inequívoca en su Opinión Consultiva 4/84 del 11 de enero de 1984, en la que especificó que el término “leyes internas” se aplica a toda la legislación nacional y normas jurídicas de cualquier naturaleza, incluyendo las disposiciones constitucionales.
Además, señalaron que la Corte IDH ha ejercido este control sobre normas constitucionales en diversas ocasiones, en los casos sobre los que le ha tocado dictar sentencias.
Se refieren como ejemplo al caso de “La última tentación de Cristo vs. Chile”, en el que la Corte IDH determinó que el Estado chileno tenía responsabilidad por haber incluido en el artículo 19 fracción 12 de la Constitución chilena la “censura previa en la producción cinematográfica”, violando así el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana. En ese sentido, la Corte ordenó a Chile que modificara su Constitución para adecuarla a la CADH.
¿Qué dice la iniciativa de reforma constitucional que buscaba eliminar el control de convencionalidad?
El coordinador parlamentario de Morena en el Senado, Adán Augusto López Hernández, presentó el martes una iniciativa que pretende impedir las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sobre la Constitución.
Señaló que la improcedencia también debe incluir al proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación de las reformas a la Carta Magna, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
El proyecto de decreto también fue suscrito por el petista Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva del Senado, así como por el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila y el presidente de la Mesa Directiva de la cámara baja, el morenista Sergio Gutiérrez Luna.
La propuesta busca reformar los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución. La reforma al artículo 1 de la Constitución introducía una frase que señala que las normas relativas a los derechos humanos “en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
Esta mañana, López Hernández confirmó en Radio Fórmula que retirará de la iniciativa la reforma al artículo primero constitucional, tras haber hecho una valoración jurídica y política de si convenía entrar en ese debate en estos momentos.
Organizaciones civiles habían manifestado su rechazo ante esta iniciativa. Amnistía Internacional México llamó al Senado a votar en contra de la reforma constitucional, que a su juicio “implica un grave retroceso en la defensa de los derechos humanos en México”.
Por su parte, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), señaló que la reforma propuesta en materia de “inimpugnabilidad de las reformas constitucionales” supone un cambio a una disposición clave “que tanto costó alcanzar” y que es fundamental para “incorporar los tratados internacionales que más protegen a las personas”.
Por ello, consideró que supone un “retroceso” para los derechos humanos”.
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