Justificación de traslado de 29 capos de varios cárteles

Justificación de traslado de 29 capos de varios cárteles

Por Dr. Samuel González Ruíz
Ex titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR y ex asesor Interregional de de Naciones Unidas

I. Asunto
Extradición a Estados Unidos de 29 prisioneros acusados de delitos relacionados con el narcotráfico.

II. Antecedentes
El 27 de febrero de 2025, fueron trasladadas a los Estados Unidos de América 29 personas, que se encontraban privadas de su libertad en diferentes Centros Penitenciarios del País, las cuales eran requeridas por sus vínculos con organizaciones criminales por tráfico de drogas y otros delitos.

Listado de las personas:
Chicago, Illinois
1. José Ángel Canobbio Inzunza, alias “El Güerito” y/o “El 90”, líder del grupo armado “Los Chimales”, quien realizaba tareas de protección de “Los Chapitos”, segundo al mando del grupo delictivo Los Chapitos.
2. Norberto Valencia González, alias “Socialitos”, operador financiero para el “Cártel de los Beltrán Leyva”, a través de cinco empresas, realizaba operaciones de blanqueo de activos.

Houston, Texas
3. Evaristo Cruz Sánchez, alias “El Vaquero”, líder regional del “Cártel Golfo”. M: Tráfico de drogas.
4. 4-José Alberto García Vilano, alias “La Kena”, líder del grupo de “Los Ciclones” en Matamoros, Tamaulipas, una de las escisiones del Cártel del Golfo (CDG).
5. 5-Alder Alfonso Marín Sotelo, es solicitado por el delito de homicidio, en agravio del oficial Ned Byrd, en el condado de Wake, en Carolina del Norte.

McKinney, Texas
6. Lucio Hernández Lechuga, alias “Z-100” y/o “El Lucky”, líder regional de “Los Zetas” en Veracruz, Oaxaca y Puebla, con actividades delictivas de venta de droga, asaltos a camiones, robo de combustible, acopio de armas y narcomenudeo.
7. Ramiro Pérez Moreno, alias “El Rama”, líder regional del cártel “Los Zetas”.
8. José Rodolfo Villareal Hernández, alias “Gato”, jefe operativo del Cártel de los Beltrán Leyva.
9. Miguel Ángel Rodríguez Díaz, alias “Alfa Metro”, líder regional del cártel “Los Zetas” con zona de operación en la zona norte de Coahuila.

Nueva York
10. Rafael Caro Quintero, alias “Don Rafa”, líder fundador del “Cártel de Guadalajara”.
11. Vicente Carrillo Fuentes, alias “El Viceroy”, se convirtió en el líder del “Cártel de Juárez”.

Phoenix, Arizona
12. José Bibiano Cabrera Cabrera, alias “El Durango”, jefe de plaza del Cártel de Sinaloa, vertiente de “Los Chapitos”, en el municipio de Altar, Sonora.
13. Andrew Clark, alias “El Dictador”, fungía como enlace logístico con el CJNG y el Cártel del Pacífico.
14. Héctor Eduardo Infante, jefe de plaza de la célula delictiva “Los Rusos” vinculada al “Cártel de Sinaloa”, fue fundador de la banda denominada “Los Infantes”.
15. Inés Enrique Torres Acosta, alias “El Kiki Torres”, jefe de seguridad de “El Mayo Zambada”.
16. José Guadalupe Tapia Quintero, alias “Lupe Tapia”, lugarteniente del Cártel Sinaloa, operador de alto rango de “El Mayo Zambada”.
17. Jesús Humberto Limón López, alias “El Chubeto”, líder fundador de “Los Cazadores-Cártel de Sinaloa”, grupo afín a Los Chapitos.

San Antonio, Texas
18. Jesús Alberto Galaviz Vega, alias “Z-13”, Líder del Cártel de Los Zetas, quien coordinaba la distribución de droga en Coahuila y Tamaulipas.
19. Luis Gerardo Méndez Estevane, alias “El Tío”, Perteneció al grupo delictivo “Los Aztecas”, brazo armado de “La Línea”, actualmente “La Empresa”, con operación en Chihuahua.
20. Carlos Alberto Monsiváis Treviño, alias “La Bola”, líder del cártel del Noreste.

Washington, D.C.
21. Carlos Algredo Vázquez, mando operativo del Cártel Jalisco Nueva Generación.
22. Rodolfo López Ibarra, alias “Nito”, jefe plaza de la célula delictiva “Los Beltrán Leyva” en Nuevo León.
23. Antonio Oseguera Cervantes, alias “Tony Montana”, principal operador financiero y logístico del CJNG.
24. Alfredo Rangel Buendía, alias, “El Chicles”, líder regional del Cártel de Los Zetas.
25. Miguel Ángel Treviño Morales, alias “Z-40”, ex líder de Los Zetas y fundador del Cártel del Noreste.
26. Oscar Omar Treviño Morales, alias “Z-42”, considerado uno de los principales generadores de violencia en Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
27. Erick Valencia Salazar, alias “El 85”, líder de “Los Matazetas”.

White Plains, NY: José Jesús Méndez Vargas, alias “Chango”, líder y fundador de “La Familia Michoacana”.
28. Itiel Palacios García, alias “Compa Playa”, líder regional y operador financiero del CJNG en Oaxaca y Veracruz.

III. Consideraciones
Derivado del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Extradición Internacional, y la Ley de Seguridad Nacional, se advierte que fueron utilizados como fundamento en los artículos 89, fracción VI, de la Constitución y 5° de la Ley General de Seguridad Nacional, además de los esquemas de sus obligaciones internacionales:

Es decir, no hubo procedimiento de extradición alguno.

CPEUM
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”

Ley de Seguridad Nacional
“Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional.

En este sentido, fue como respuesta a una solicitud por escrito del Gobierno de Estados Unidos, para que México entregara a 29 narcotraficantes.

Con base en esa solicitud y en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacional, el Gabinete de Seguridad de México, tomó la decisión de ejecutar esos actos, conforme a las obligaciones internacionales de combatir crímenes internacionales.

Marco Jurídico Internacional aplicado
Carta de la ONU, artículo 1º cuyos propósitos son mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Carta de las Naciones Unidas, Capítulo VII “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresión”, establece medidas que el Consejo de Seguridad puede tomar para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Como se recordará, el 20 de enero de 2025, el Presidente de Estados Unidos firmó la declaratoria de cárteles mexicanos del narcotráfico como organizaciones terroristas, en ella le dio al Departamento de Estado 14 días para que emitiera una recomendación y la clasificación de los carteles que serían designados como Terroristas.

El 20 de febrero de 2025, el Departamento de Estado, anuncia la designación por parte del Departamento de ocho organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras (FTO) y terroristas globales especialmente designados.

En dicho marco, se aplican las de Medidas para Grupos que Cometen Actos Terroristas, Vinculados entre otros a delincuencia organizada, la Resolución 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, estableció un marco normativo y operativo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, para todos los Estados sean miembros o no de la ONU en el que señalo y determino lo siguiente:

“Observa con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales, y a ese respecto pone de relieve la necesidad de promover la coordinación de las iniciativas en los planos nacional, subregional, regional e internacional, para reforzar la res puesta internacional a este reto y amenaza graves a la seguridad internacional”.

Y que “Declara que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a dichos propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

En virtud de lo anterior, es que se proporciona recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos.

Por lo tanto, el envío y la transmisión de los 29 nacionales mexicanos, estuvo basada en el cumplimiento de obligaciones internacionales, dado que estas organizaciones desarrollan su actividad en territorios de varios países del mundo, y los artículos 89, fracción VI, de la Constitución y 5° de la Ley General de Seguridad Nacional.


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