El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las y los contribuyentes que, en cada ejercicio fiscal, tienen la posibilidad de realizar deducciones personales en su declaración anual, siempre que los comprobantes cumplan con los requisitos establecidos.
En un comunicado, el SAT precisó que para que un gasto sea deducible es necesario contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto; revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente; verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido; y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.
Entre los gastos que pueden deducir las personas físicas se encuentran: gastos médicos y hospitalarios, gastos funerarios, donativos, primas de gastos médicos mayores, colegiaturas y transporte escolar, créditos hipotecarios, depósitos en cuentas especiales para el ahorro, así como aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro.
El SAT advirtió que el monto total de las deducciones personales “no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor”. Además, precisó que quienes tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.
La autoridad fiscal recomendó solicitar las facturas de manera mensual y mantener las deducciones organizadas durante todo el año.
