El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México otorgó el 12 de junio la suspensión definitiva a una ciudadana que tramitó un amparo frente a la entrega de sus datos biométricos para el registro de líneas de telefonía móvil, así como contra la creación de la CURP Biométrica y la Plataforma Unica de Identidad.
Anteriormente, ese mismo juzgado había negado otorgar la suspensión provisional, pero tras un recurso de queja el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió, por unanimidad de votos, revocar la negativa dentro del juicio de amparo 782/2026.
El juicio de amparo sigue activo. Apenas este miércoles, la empresa de telefonía demandada interpuso un recurso de queja en contra de la admisión a trámite del amparo.
¿Qué argumentos dio el Tribunal para conceder la suspensión?
Cuando el Segundo Tribunal Colegiado decidió otorgar la suspensión provisional, analizó y presentó argumentos que se encuentran en el núcleo del actual debate sobre la CURP Biométrica, al igual que del registro móvil con datos biométricos, mismo que finalizará el próximo 30 de junio dejando sin línea a los usuarios que no lleven a cabo el procedimiento.
Por ejemplo, el tribunal abordó el argumento de la supuesta voluntariedad para tramitar la CURP Biométrica. Los magistrados determinaron que, debido a que las normas imponen sanciones y obligan a todas las dependencias y empresas a exigir este documento para cualquier trámite, la libertad de elegir no existe plenamente.
“La línea entre lo voluntario y lo obligatorio -respecto a la recopilación y transferencia de datos biométricos-, resulte bastante tenue, acaso borrosa o indistinguible“, argumentan y advierten que sin este registro las personas quedarían excluidas de servicios esenciales.
Asimismo, las autoridades judiciales afirmaron que la acumulación de estos registros es riesgosa para la autonomía de los ciudadanos, indicando que “la creación de bases de datos de información biométrica, a gran escala, es una cuestión de especial preocupación para la dignidad humana, la autonomía y la vida privada”.
Los magistrados detallaron que el usuario pierde el control sobre sus propios datos y que estos sistemas “son particularmente propicios a los abusos” y “pueden facilitar la divulgación de información a terceros, como lo son las organizaciones criminales”.
El gobierno ha defendido tanto la CURP Biométrica como el registro de números telefónicos, argumentando que así supuestamente se combatirían delitos como la extorsión. Sin embargo, el tribunal contrapunteó al afirmar que el verdadero bienestar colectivo no puede edificarse violando las garantías individuales.
Además, con respecto a las líneas telefónicas móviles y la exigencia de las empresas de telefonía para recabar huellas y fotografías con el fin de realizar trámites de recuperación o duplicado, el tribunal encontró una contradicción entre estos actos y el marco jurídico vigente.
Los magistrados hicieron notar que los lineamientos oficiales de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones prohíben explícitamente a las compañías almacenar esta información. Al citar el artículo 44 de dichos lineamientos, la resolución recuerda que “en ningún caso los Proveedores de Servicio Móvil conservarán ningún dato biométrico, fotografía, copia de Identificación Oficial, ni ningún otro documento de los Titulares o Usuarios”. Por lo tanto, el tribunal concluyó que para registrar o recuperar una línea telefónica basta con mostrar la tarjeta de elector vigente.
Al tratarse de un juicio de amparo, los efectos de la suspensión solo se dan a la persona que promovió el recurso legal y no aplican para la población general.
