El delito se sancionará con penas de hasta 15 años de cárcel, cuando la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad comprender el significado del hecho y su impacto social.
A partir de este jueves, son considerados como delito grave, publicar, difundir, exhibir imágenes fotográficas, de video, textos, audios, grabaciones de voz, contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, por cualquier tecnología de información y comunicación, sin consentimiento del afectado, de acuerdo a lo aprobado por el pleno de la Legislatura mexiquense.
En un comunicado, la Sexagésima Legislatura mexiquense informó que el delito se sancionará con penas de hasta 15 años de prisión, cuando la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad comprender el significado del hecho y su impacto social.
La propuesta de la diputada, Karina Labastida Sotelo, tuvo aportaciones de los legisladores y de la Fiscalía General de Justicia (FGJEM), lo que implica reformas al Código Penal, para agravar las sanciones a este tipo penal.
? Aprobamos tipificar el delito de violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
A propuesta de la compañera diputada @karinalabastida, se reforma el Código Penal mexiquense para sancionar de uno a 14 años, a quien cometa este delito. pic.twitter.com/tcbUOoksTE
— Diputados Morena Edomex (@GPMorenaEdomex) August 15, 2019
Las reformas avaladas establecen en primer término, que cuándo se revele este tipo de contenido sin el consentimiento de la víctima se impondrá de uno a cinco años de prisión y una multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMA).
Las penas aumentarán hasta una mitad cuando el afectado sea o haya sido el cónyuge, concubina o concubinario, o haya tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o se haya cometido la acción con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad como servidor público.
El dictamen también alcanza a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona elaborar o remitir imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de esa naturaleza, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento, que la víctima le haya compartido o que haya obtenido por cualquier otro medio, le impondrán de tres a siete años y multa de 200 a 400 UMA.
El informe puntualizó que las penas ascenderán al doble cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 años, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun cuando mediare su consentimiento; delito que se perseguirá de oficio. (Ntx.)
✔️ ¡Tipificamos el delito de pornografía no consentida ejercida a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación!
Ante el pleno de la @Legismex aprobarnos la propuesta que presenté hace unos meses para reformar el Código Penal el #sexting pic.twitter.com/MQPkUwUhNg
— Karina Labastida Sotelo (@karinalabastida) August 15, 2019