Karla Pontigo murió en octubre de 2012 en la discoteca en la que trabajaba y el Ministerio Público ignoró los indicios de violencia sexual.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Fiscalía de San Luis Potosí investigar con perspectiva de género la muerte de Karla Pontigo, que fue denunciada por su familia desde 2012 como feminicidio, pero investigada por el Ministerio Público local como homicidio culposo.
“Se ordena al ministerio público realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto (…) el ministerio público deberá ejercer acción penal por un delito que atienda a las circunstancias de violencia basada en el género en las que se encontraba inmersa”, afirmó en su resolución el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En los antecedentes del caso, el ministro recordó que el 28 de octubre de 2012 a las 03:00 horas, compañeros de Karla escucharon el ruido de vidrios rompiéndose en el tercer piso de la discoteca donde trabajaban y al subir encontraron una puerta rota y a Karla desangrándose.
El 29 de octubre de 2012, aproximadamente a las 01:15 horas, Karla del Carmen Pontigo Lucciotto murió a causa de una lesión de arteria y vena femoral que le causó un choque hipovolémico y el 20 de agosto de 2013, la Procuraduría local ejerció acción penal contra Ricardo “N”, dueño de la discoteca, por homicidio culposo.
“Las irregularidades en las que incurrieron las autoridades en la investigación de este caso denotan claramente que a pesar de los indicios que apuntaban en ese sentido, las autoridades simplemente descartaron que la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto se debiera a violencia basada en el género. Estas omisiones constituyen una violación a las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades señaladas como responsables”, concluyó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
“La falta de diligencia y perspectiva de género al investigar el homicidio de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto provocó que la autoridad ministerial concluyera acríticamente que ella murió como consecuencia de un accidente –al chocar con una puerta de cristal–, no obstante la presencia de indicios –que no fueron valorados para la consignación– que hacían presumible la existencia de actos de violencia sexual“, añadió.