El ministro Luis María Aguilar, autor del proyecto que aprobó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para despenalizar el aborto en Coahuila y sentar un precedente en el país, explicó los alcances del mismo y reconoció que no se precisaron las semanas en las que las mujeres pueden abortar pero sugirió que esto tiene que ser lo más cercano a la concepción.
“Esta demanda que formuló la entonces PGR se instaló en un procedimiento de acción de inconstitucionalidad y originalmente inclusive se le había turnado al ministro Zaldívar. A la hora que se le designa presidente de esta Corte y de alguna manera lo sustituyo yo en la Sala el asunto pasa a mi responsabilidad directa”, contó en entrevista para Aristegui en vivo.
Detalló que presentó inicialmente un proyecto que después retiró para elaborar mejor algunos conceptos y finalmente lo volvió a presentar y fue discutido en el pleno esta semana.
El ministro anotó que el derecho al aborto no es propiamente tal ni se trata de establecer si existe un derecho al aborto o no. “De lo que se trata es de establecer un derecho de la mujer de decidir sobre su propia vida y sobre su propio cuerpo. Ese es un derecho que debemos reconocer en la mujer y las personas gestantes para que pueda decidir libremente”.
“Hay que reconocer que las mujeres tienen una capacidad de decidir respecto de sí mismas sin que nadie les imponga una conducta y ese fue el eje central de lo que formulé al pleno”, anotó.
“Tomamos en cuenta todos los estudios, argumentos que nos hicieron llegar y que puntualmente estuvimos compartiendo con los señores ministros”, aseveró ante las protestas de organizaciones provida que acudieron afuera de la Corte.
Sobre si el embrión se puede considerar o no persona, o en qué momento de la gestación debe haber una protección de la vida, el ministro Aguilar dijo que en principio se están señalando precedentes como de la Corte Interamericana, que señala que al principio de la gestación no se reconoce como una persona con derechos.
“Sugerimos en el proyecto que la posibilidad de realizar un aborto debe ser en las primeras semanas de la concepción. De tal manera que también se genere una protección a la vida gestante para que pueda también considerarse como un bien protegido constitucionalmente”, puntualizó.
Sobre cuál es el tiempo específico para realizar el aborto, refirió que “hay parámetros internacionales que han señalado (hasta) 12 semanas después de la concepción“. Reconoció que el haberlo establecido así hubiera sido más definitorio pero “se requiere una circunstancia de estudio científico que pueda establecerlo”.
En cuanto a si los estados deben hacer modificaciones en sus leyes, refirió que “está implícito” que deben hacerlo pero no hay una resolución específica.
“Ante la obligación de los jueces de no poder contradecir el criterio de la Suprema Corte pues se convierte en una necesidad de que los Congresos legislen al respecto”, señaló.
“Los jueces desde luego tendrán que acatar la obligación de no poder condenar a una mujer por haber interrumpido el embarazo y por lo que se refiere a aquellas que ya han sido condenadas o que estuvieran durante estos días cumpliendo una condena, entonces los jueces tendrán que ver qué manera podrán hacer para poder cumplir con la obligación que impone la Corte de que no se le condene al respecto. Esto también puede ser combinado con la promoción de juicios de amparo en los que se exija el respeto a la decisión de la Suprema Corte”, precisó.
Resaltó que en América Latina es el primer Tribunal Constitucional que se pronuncia directa y claramente sobre el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo.
Foto: Daniel Augusto (Cuartoscuro)
“Más que la existencia de un derecho a abortar, se trata de un derecho de la mujer a continuar o no con su embarazo, esto yo creo que es una decisión que no se había tomado en ningún otro tribunal latinoamericano, y creemos que esto es un precedente internacional para colocar a México en primer lugar como un líder en la protección de derechos humanos de las mujeres, en que no se les considere como unas personas que tienen que ser conducidas en sus propias decisiones sino que la mujer tenga la facultad de decidir por sí misma lo que quiere hacer consigo misma y con su vida, si quiere ser madre o no lo quiere ser, y que sea ella la única que puede decidir”, abundó.
Y aclaró que “desde luego el aborto forzoso o forzado sigue siendo un delito porque atenta contra la libertad contra la mujer”.
“Finalmente se trata de una decisión personal íntima”, subrayó. “Aquí no estamos diciendo que el aborto sea bueno, simplemente si la mujer decide no hacerlo, si el 100% decide no hacerlo, eso es lo que hay que respetar, lo que hay que respetar es la libertad de la mujer para el derecho a decidir. Si hay un segmento de la sociedad que considera que no debe hacerse, pues que no lo haga“, recalcó.
“Pero debe existir la opción para quienes por sus circunstancias especiales tomen tan grave decisión, que una mujer tome una decisión así seguramente es una cuestión trascendental en su vida, de tal manera que sea ella la única que pueda determinar si lo hace o no”, añadió.
En cuanto a la ausencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo -el único ausente en la votación unánime de 10 ministros- refirió que tiene un “serio y delicado problema familiar de salud, la noche anterior tuvieron una emergencia y avisó al ministro presidente que no iba a poder acudir a la sesión, él no omite ir a una sesión por cualquier asunto que se trate, fue una cuestión realmente muy urgente y apremiante”.
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