Absuelta por falta de pruebas la conocida como “secuestradora del ataúd”

Isabel Mazarro, tras su detención en 2017 por la Guardia Civil.
Isabel Mazarro, tras su detención en 2017 por la Guardia Civil.

Isabel Mazarro, bautizada en su día como la “secuestradora del ataúd”, ya puede respirar aliviada. La Audiencia Nacional ha decidido absolverla en la causa abierta contra ella por participar supuestamente en México en el rapto de una francesa, a la que llegaron a cortar un dedo y a la que retuvieron durante casi 50 días en un pequeño habitáculo, “que podría asemejarse a un cajón”, según resaltaron los investigadores. Aunque los jueces consideran probado que su entonces marido —un conocido guerrillero chileno llamado Raúl Julio Escobar— formó parte de un grupo de delincuentes que cometían este tipo de acciones, subrayan que no se han presentado en el juicio pruebas suficientes que demuestren que ella sabía algo. La Fiscalía pedía inicialmente que la condenaran a 21 años de cárcel, aunque después rebajó la solicitud de pena a ocho años.

“No ha resultado probado que Mazarro interviniera en modo alguno en el secuestro”, exponen los magistrados en su sentencia, fechada el pasado 31 de julio. Según defendía el ministerio público en su escrito de acusación, la española se había concertado en 2017 con su pareja y otras personas para el rapto. E, incluso, se encargó de contactar con el esposo de la víctima y su entorno, al que pidieron un rescate de seis millones de dólares (5,07 millones de euros, al cambio actual), para “averiguar qué medidas tomaba y si acudía a la policía”. Todo ello, mientras mantenían retenida a la mujer francesa en una pequeña habitación vigilada con cámaras y custodiada por tres hombres, que accedían al lugar “vestidos con monos blancos, máscaras, guantes y armas largas”, según la Fiscalía. En ese tiempo, “sus captores la obligaron en ocasiones a desnudarse, la golpearon, mojaron con agua, hicieron fotografías, grabaron con un teléfono móvil, tocaron sus senos y la obligaron a escribir cartas a su esposo pidiendo que pagara”, apostilla la Audiencia Nacional.

Pero la policía mexicana desabarató los planes del grupo en mayo de 2017, cuando interceptaron un paquete que un taxista llevaba al marido de la víctima. Era una caja de cartón azul que guardaba un USB y un “envase de plástico transparente con tapón de rosca, líquido viscoso y un segmento corporal correspondiente a un dedo humano”. Al taxista lo seguía un hombre al volante de una furgoneta, que fue detenido inmediatamente. Decía llamarse Ramón Alberto Guerra, pero su verdadero nombre era Raúl Julio Escobar.

El arrestado llamó entonces a varias personas. Entre ellas, a su mujer: Isabel Mazarro. Los investigadores afirman que escucharon que le dijo “saca el paquete del cajón”. En referencia, según la Fiscalía, a la secuestrada. Pero los jueces apuntan que “no ha resultado probado que ese fuera el contenido” de la llamada, ya que el agente mexicano que afirmó haberlo oído no compareció en el juicio. Mazarro niega, por su parte, que le comentara eso: según ella, su esposo únicamente le pidió la documentación del vehículo y que contactara con su abogado.

Marcha a España

Este caso aterrizó en la Audiencia Nacional porque, después de la operación policial en el país norteamericano, Mazarro se marchó a España, donde la Guardia Civil la detuvo a finales de 2017. México reclamó su extradición, pero la Audiencia Nacional lo rechazó. Alegó que, “tratándose de una ciudadana española, en este caso procede perseguir los hechos en España”. Desde entonces, ella ha defendido su inocencia. Afirma que desconocía la implicación de su pareja en el rapto y que ni siquiera conocía el auténtico nombre de su marido. “No extraña a este tribunal que le ocultara su participación en el secuestro, del mismo modo que también le ocultó, así como al resto de su círculo de conocidos y amistades en San Miguel de Allende (México), su verdadera identidad”, ratifican los jueces de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

Los magistrados también descartan que se hayan presentado pruebas contundentes que demuestren que Mazarro, que conocía de antes al marido de la víctima, contactase con él tras pactarlo con los secuestradores. Según los jueces, esas “intenciones” no han quedado probadas y podría tratarse simplemente de una “conducta social”. “Pudo ser, como sostiene ella, porque lo apreciaba y le preocupaba su bienestar al ser un hombre mayor que estaba solo. Pero también pudo ser por curiosidad. O, como sostiene la acusación, para averiguar sus movimientos en relación con el secuestro y especialmente si acudía a la policía”, especulan los jueces, antes de descartar esta última opción: “La conducta de la acusada durante el tiempo del secuestro no parece compatible con ésta última posibilidad. Fue una sola llamada que no fue seguida de ningún otro tipo de acercamiento y, cuando coincidió con él en un restaurante, se limitó a saludarle de lejos”.

La Sección Tercera concluye: “El análisis de cada uno de estos hechos nos lleva a concluir que, valorados en conjunto, no llevan a la conclusión inequívoca de que la acusada participara a sabiendas en el secuestro. Por ello, en aplicación del principio in dubio pro reo —en caso de duda, se debe fallar de la forma más favorable al procesado—, la absolvemos de ser cómplice del delito”.


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