Un juez federal se negó a revocar la suspensión indefinida que frenó las obras del Tren Maya en el tramo Tulum-Playa del Carmen, pero aceptó como prueba superveniente la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el pasado 24 de junio.
Al aceptar la MIA como prueba dentro del juicio de amparo, la autorización ambiental deberá formar de las pruebas al resolver el fondo del juicio de amparo.
De acuerdo con el expediente del caso, el Juez Primero de Distrito del Estado de Yucatán, Adrian Novelo Pérez, modificó los términos de la suspensión definitiva otorgada a los ambientalistas quejosos, pero no se especifican las condiciones que se deberán cumplir para que se mantenga la citada suspensión.
En una resolución publicada este día, el juez de amparo declaró fundado un incidente para modificar o revocar la suspensión definitiva que concedió desde el pasado 27 de mayo, pero en lugar de revocar la medida cautelar determinó que se deben cumplir varios requisitos y condiciones para garantizar el cumplimiento de los permisos ambientales.
“Se mantiene la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados precisados atribuidos a Fonatur y Fonatur Tren Maya, pero en los términos, con las precisiones y para los efectos señalados en la parte considerativa de esta resolución”, señala el acuerdo del expediente 884/2022.
De acuerdo con la Manifestación de Impacto Ambiental, las obras del Tren Maya afectarán más de 500 hectáreas de selva, a pesar de que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a no derribar ni un solo árbol para la construcción de esta obra turística.
El fallo judicial de este caso es independiente de otras suspensiones provisionales concedidas por el juez Novelo en otros cuatro juicios de amparo, las cuales podría ratificar o revocar en los próximos días.
Cabe señalar que la construcción del Tren Maya fue declarado proyecto de seguridad nacional mediante un decreto presidencial y que todo lo relacionado a su construcción fue transferido a las Secretarías de Gobernación (Segob) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), declaratoria que el gobierno del presidente López Obrador aprovechó para reiniciar las obras, argumentando que por tratarse de un nuevo acto jurídico no existe ningún desacato judicial.
La versión pública de la resolución judicial es la siguiente:
Primero. Es procedente y fundado el incidente de modificación y/o revocación de la suspensión definitiva promovido por Marco Aurelio Colín Hinojosa, apoderado legal de Fonatur Tren Maya, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), autoridades señaladas como responsables en este asunto, al haberse determinado procedente únicamente la modificación de la suspensión definitiva concedida a la parte quejosa en la resolución de 27 de mayo de 2022, no así la revocación de la misma, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.
Segundo. Se modifica la parte conducente a la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados, solicitada por la parte quejosa, contenida en la resolución incidental de 27 de mayo de 2022.
Tercero. Se mantiene la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados precisados atribuidos a Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, Sociedad Anónima de Capital Variable, pero en los términos, con las precisiones y para los efectos señalados en la parte considerativa de esta resolución.
Source link