Alberto Rodríguez: castigo político


¿Se puede perder un escaño de diputado obtenido en 2019 por una condena a mes y medio de prisión sustituida por una multa de 540 euros en relación con unos hechos ocurridos en 2014? Esta es la pregunta básica que resulta del embrollo en el que el Tribunal Supremo ha enredado al poder legislativo sin que, a fecha de hoy, el alto tribunal haya querido decir explícitamente estas palabras: sí, debe dejar de ser diputado. La desproporcionada reacción de una parte de Podemos, por un lado, y la escandalera habitual de PP y Vox, por el otro, no deben ocultar la necesidad de dar una respuesta clara a un asunto que toca el corazón de la democracia: cuándo un diputado elegido en las urnas puede perder su condición de tal.

Mantener el acta de diputado de Alberto Rodríguez podía hacer incurrir a la presidenta del Congreso de los Diputados en una desobediencia al Tribunal Supremo, aunque Meritxell Batet actuó contra el criterio de los letrados de la Cámara, en medio de una formidable controversia jurídica y sin apurar los eventuales requerimientos que especificasen lo que debía hacer, dado que el Supremo mantuvo en su comunicación la postura insólita de no explicitar la pérdida de derechos que la pena lleva aparejada. A última hora de ayer, Podemos confirmó que Alberto Rodríguez no presentará la querella contra Batet por prevaricación, pero sí acudirá en amparo al Constitucional. El anuncio de la querella había sido hecho, al parecer, sin que conociesen la iniciativa ni Yolanda Díaz ni Alberto Garzón ni los socios de Comuns, aunque tenía pocos visos de prosperar en la vía judicial porque era improbable que el Supremo dictaminase que ha habido prevaricación por tomar precisamente la decisión que el propio tribunal sugería tomar. Nada ha evitado, sin embargo, el efecto político de incrementar la tensión en el Gobierno de coalición, que vive días convulsos por la negociación de la reforma laboral.

En cualquier caso, la situación a la que se ha visto abocado el diputado Alberto Rodríguez es rocambolesca e injusta. Existe una sentencia firme que condenó al diputado, antes de serlo, a una pena privativa de libertad de 45 días que finalmente fue sustituida por una pena de multa. La condena lleva aparejada una pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, es decir, para ser elegido en las urnas. Es esta pena accesoria la que ha motivado ahora la retirada de su escaño. Pero, ¿es posible mantener una pena accesoria cuando ha sido sustituida por una multa —ya pagada— y cuando la inhabilitación se proyecta, no sobre un candidato a diputado, sino sobre alguien que ya lo es y representa, por tanto, la soberanía popular que ningún tribunal puede hurtarle con semejante facilidad, por el peligro evidente de destrozar así la división de poderes? La condena se origina en una supuesta patada a un agente de policía de la que no existen pruebas visuales, pese a que los incidentes se grabaron y hay imágenes de él (en las que no aparece Alberto Rodríguez en el lugar del incidente, más allá del testimonio de un único policía).

Sin descartar una hipotética reforma de la ley, el actual ordenamiento jurídico permitía al Supremo eludir un resultado tan extravagante. Hubiera bastado con acudir al criterio de interpretación teleológica previsto en nuestro sistema para poder matizar las consecuencias manifiestamente desproporcionadas que provoca la aplicación de la pena. La inhabilitación temporal se convierte en definitiva por aplicarse sobre una realidad sobrevenida en la que difícilmente pudo pensar la ley, y que obviamente no pudo llegar a concebir el acusado. El anuncio de presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional quizás pueda ofrecer una respuesta, dado que el derecho penal obliga a interpretar la ley siempre y en todo caso en el sentido más favorable al reo, y aquí se ha hecho todo lo contrario. La dimensión política del caso debilita una vez más la confianza en la justicia y abunda en la percepción de un castigo político a un diputado de Unidas Podemos.


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