El máximo Tribunal señaló que pueden surgir criterios divergentes si sólo ha sido comprobada la veracidad de uno de los elementos de suscripción.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó cuál debe ser la eficacia probatoria de un escrito de renuncia que contiene una huella digital y una firma autógrafa y respecto del que se plantea la falsedad de alguno de esos elementos de suscripción.
La Sala, en sesión remota, explicó que al analizar esa eficacia probatoria pueden surgir criterios divergentes si sólo ha sido comprobada la veracidad de uno de los elementos de suscripción, de acuerdo con un comunicado del máximo Tribunal.
Al respecto la Segunda Sala de la SCJN concluyó por mayoría de votos que es suficiente que, en los escritos de renuncia que contengan ambos elementos de suscripción, se demuestre la veracidad de uno de ellos, pues así lo exige la ley, al margen de que no se acredite plenamente la autenticidad del otro signo distintivo.
Lo anterior se determinó en apego al artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo el cual reza lo siguiente:
Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.