Aprueban ‘Ley Olimpia’ en Jalisco; 8 años de prisión a quien difunda ‘packs’ sin consentimiento

También se ordenaría a las empresas prestadoras de servicios digitales el retiro inmediato de las imágenes o vídeos con contenido erótico privado.

La llamada “ley Olimpia” fue aprobada por el Congreso de Jalisco y quedó tipificado el delito de violación a la intimidad sexual, con penas que irán de cuatro a ocho años de prisión y multas de 86 mil a 173 mil pesos contra quienes -sin el consentimiento de la retratada- exhiban o publiquen en internet imágenes o videos con contenido erótico privado, conocidos como ‘packs’.

También prevé que el Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordene a las empresas prestadoras de servicios digitales el retiro inmediato de la publicación realizada sin consentimiento de la víctima, de acuerdo con La Jornada.

En realidad la ley (conocida como Olimpia por la activista poblana Olimpia Melo, quien redactó en 2014 el primer proyecto para visibilizar este tipo de violencia en México) es una serie de modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres y las niñas.

Establece que el ilícito se perseguirá por querella, habrá reparación integral del daño, se obligará a que el agresor vaya a reeducación integral con perspectiva de género, pida una disculpa pública y en todos los casos se ordenará el retiro del material que hayan subido en las distintas redes sociales.

También la aprobación deja regulado el delito de ciberacoso, el cual consiste en que a través de las tecnologías de la información una persona hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra y le cause un daño en la integridad psicológica o en la dignidad personal.




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