Autorizaciones previas para los encuentros con funcionarios, informes mensuales, reporte de sus hallazgos, confidencialidad sobre datos obtenidos y, sobre todo, información sobre hechos que atañen a la seguridad o a funcionarios, entre otras disposiciones, establecen los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Luego de que en diciembre fueran aprobadas las reformas a la Ley General de Seguridad de México, con el fin de regular la presencia de agentes extranjeros en territorio nacional, este jueves fueron publicados los nuevos lineamientos, que hoy entran en vigor y que prácticamente ponen a los agentes extranjeros bajo la mirada de las autoridades nacionales.
Autorizaciones previas para los encuentros, informes mensuales, reporte de sus hallazgos, confidencialidad sobre datos obtenidos y, sobre todo, información sobre hechos que atañen a la seguridad, entre otras disposiciones, establece el documento Lineamientos que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.
“Entre los hechos que informarán las embajadas y misiones extranjeras conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, se contemplan primordialmente aquellos que podrían tener un impacto significativo en la vida del país, que representen una amenaza a la Seguridad Nacional o que se refieran a presuntas conductas delictivas de servidores o ex servidores públicos mexicanos involucrados en materia de seguridad”, señala el documento.
Acreditados por la SRE
En cuanto a los servidores públicos, deberán informar por escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad, sobre cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros acreditados en México, en otros países o en su país de origen.
Se establece que los agentes deberán ser acreditados por la secretaría de Relaciones Exteriores como funcionarios consulares y, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional, si cometen delitos o infringen las disposiciones legales que les prohíben ejercer funciones reservadas a las autoridades mexicanas no gozarán de ningún tipo de inmunidad.
En lo referente a la confidencialidad, la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión, estará sujeta a la legislación en materia de transparencia y datos personales, y en lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los tratados de asistencia jurídica de los que es parte el país.
Respecto a las reuniones con Agentes Extranjeros, el servidor público deberá solicitar autorización al Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo de Seguridad Nacional; pero también se contemplan reuniones de carácter urgente.
Se detalla que en la recepción de solicitudes de reuniones urgentes y su autorización, se utilizarán medios electrónicos que permitan mantener registro de estas.
“La Secretaría de Relaciones Exteriores determinará si la presencia de su representante en dicha reunión será de manera presencial o a través de medios electrónicos”.
El documento señala que los servidores públicos no requerirán autorización previa para entrar en contacto con los Agentes Extranjeros por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio de comunicación, a efecto de realizar el intercambio de la información necesaria para dar cumplimiento a los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Pero deberá dar cuenta de dichas comunicaciones en sus informes.
También la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Seguridad deberán recibir un informe mensual por parte de las embajadas extranjeras acreditadas en México, relativo a los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
“El Grupo de Coordinación Operativa del Consejo cotejará la información contenida en los informes de los servidores públicos sobre su relación con Agentes Extranjeros, así como en los informes mensuales recabados entre embajadas extranjeras acreditadas en México”, advierte.
Finalmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores también firmará un acuerdo con la Fiscalía General de la República para establecer mecanismos de intercambio, así como de parámetros para mantener la confidencialidad y reserva de la información compartida por Agentes Extranjeros y por sus embajadas.
El documento está firmado por el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador.
El caso Cienfuegos
Recordemos que estas nuevas disposiciones surgen tras el polémico caso del general Salvador Cienfuegos, ya que desde 2013, la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA), realizó, sin aviso a las autoridades mexicanas, una investigación que involucraba al Secretario de la Defensa en el pasado sexenio. El 15 de octubre de 2020, fue detenido en Los Ángeles, y se le abrió un proceso por delitos contra la salud y lavado de dinero.
El Gobierno de México envió una nota diplomática al gobierno de Estados Unidos en la que manifestó su profundo extrañamiento, precisamente, por la falta de información.
El 18 de noviembre, fue regresado a México y, anoche, la fiscalía anunció que no ejercerá acción penal en su contra.
Ahora, con la reforma aprobada en diciembre, se establece la regulación y el monitoreo de todas las actividades de agentes extranjeros en México; incluso, el fiscal General de Estados Unidos, William Barr, dijo, antes de la aprobación, que podría dificultar la cooperación entre ambos países y beneficiar a las violentas organizaciones criminales transnacionales.