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Así son las nuevas restricciones para los coches en el centro de Madrid

Madrid aplica desde este miércoles nuevas restricciones a la circulación con vehículos tras la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, que prohibirá el acceso en prácticamente todo el distrito a los que carecen de la etiqueta medioambiental de la DGT: diésel matriculados antes del 2006 o gasolina previos al 2000.

Con esta nueva norma municipal, la ciudad contará de manera progresiva con una gran Zona de Bajas Emisiones para mejorar la calidad del aire y desaparece Madrid Central, uno de los proyectos impulsados por la anterior alcaldesa, Manuela Carmena. No obstante, se mantiene la prohibición de atravesar la zona a los vehículos con clasificación ambiental B y C, aunque podrán entrar si estacionan en un aparcamiento de uso público o privado.

Los conductores tendrán dos meses para adaptarse a las nuevas normas, ya que Distrito Centro se pone en marcha en fase de aviso durante este tiempo para el control telemático desde que el sistema de cámaras esté operativo con los nuevos cambios que introduce la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), el desarrollo de nuevos sistemas y las pruebas para su correcto funcionamiento.

Es decir, el Ayuntamiento de Madrid no emitirá sanciones a los vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción durante los dos próximos meses. Los titulares sí recibirán una comunicación de carácter meramente informativo con las razones que han motivado la sanción, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía.

El acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros [45 euros si es por pronto pago].

Durante ese periodo de transición, los conductores no están exentos de poder ser sancionados a través de agentes de la autoridad por incumplimiento de la ordenanza. De hecho, desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad se ha establecido un operativo de vigilancia especial formado por agentes de movilidad para garantizar el cumplimiento de la ordenanza. Los efectivos se situarán en 15 puestos del distrito centro.

Como novedad, se equipara el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación por el interior de la zona limitada. Por ajustes informáticos, la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del distrito centro o se desarrolle en los mercadillos municipales situados en dicha zona y los de las personas invitadas por estos no entrará en vigor hasta dentro de tres meses, es decir, el próximo 22 de diciembre.

Distrito Centro mantiene unos criterios de acceso y circulación muy similares a los de Madrid Central, pero incorpora otras novedades como que los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso; nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la Zona de Bajas Emisiones; o nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán circular hasta las 22.00 horas.

Un operario retira la señalética de Madrid Central, antes de que entre en vigor la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible EFE

También, los talleres ubicados en la zona afectada y el colectivo del colegio de abogados dejan de poder autorizar vehículos A, al igual que los trabajadores nocturnos. Por otroa parte, se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kilos.

Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos.

Calendario de aplicación

La normativa municipal irá restringiendo el acceso y circulación a los vehículos A de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero 2025. El calendario de aplicación, según los tres anillos territoriales que comprende que, desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a todos los vehículos que no estén domiciliados en Madrid.

Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30 a estos mismos vehículos; desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos mencionados; y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los A domiciliados en Madrid.

Zonas afectadas

Distrito Centro comprende los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Su perímetro queda delimitado por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. La circulación para todo tipo de vehículos está permitida en estas vías, pero no en su interior.

Asimismo se pueden cruzar las siguientes calles sin ser sancionado: Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá); Mártires de Alcalá; Seminario de Nobles; avenida Gran Vía de San Francisco; Bailén; Algeciras; cuesta Ramón; calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), y Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres zonas de bajas emisiones mediante control de cámaras. Por un lado, en su artículo 22, establece la figura de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica, dos ámbitos territoriales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental. La primera comienza mañana a funcionar y Plaza Elíptica, que restringe el acceso y circulación exclusivamente a los vehículos A, lo hará a finales de año.

Bicicletas y patinetes

Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales [carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior], siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: cinco metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos.

Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.

Aparcamientos para motos

Se siguen pudiendo aparcar las motos en las aceras cuando se cumplan los requisitos de urbanidad que ya establecía la normativa previa. Sin embargo, hay tres novedades, según explica la patronal del sector, Anesdor:

– Si hay banda de estacionamiento se deberá aparcar a más de 80 centímetros del bordillo (para garantizar que los turismos puedan abrir la puerta).

– No se podrá aparcar 20 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha (para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera).

– Las motos de motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros (esto no aplica a las motos de particulares).


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