Autoriza Suprema Corte a estados la aplicación de impuestos ecológicos

Por mayoría, el Pleno de la Corte declaró constitucionales 4 impuestos creados por Zacatecas en 2017 e impugnados por el Ejecutivo y decenas de empresas.

Pese a la inconformidad de los afectados potenciales, los estados pueden aplicar impuestos a las empresas que contaminen el ambiente.

La Suprema Corte de Justicia autorizó este lunes a los estados para aplicar impuestos “ecológicos” a empresas que contaminen la atmósfera, el agua o el suelo, a las que almacenen residuos en vertederos públicos o privados, y a las mineras por la remoción de tierras en proyectos a cielo abierto.

Por amplias mayorías, salvo en el caso de la minería, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los cuatro impuestos ecológicos creados por Zacatecas en 2017, impugnados tanto por el Ejecutivo federal, como por decenas de empresas de casi todos los giros industriales.

La Corte ya había resuelto, en sesiones previas, que los estados sí pueden establecer impuestos en materia de medio ambiente, pero faltaba revisar cada uno de los tributos de Zacatecas, que la administración de Enrique Peña Nieto consideró invasivos de atribuciones federales.

Pese al fallo de hoy, aún están pendientes en Salas de la Corte los amparos de empresas, en los que se estudiarán argumentos distintos a la invasión de facultades federales, entre ellos algunas exenciones que sí podrían ser declaradas inconstitucionales.

 

Justicia social, la motivación: gobernador Alejandro Tello

De acuerdo con la revista El Contribuyente, en diciembre de 2016 el congreso de Zacatecas aprobó la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas, donde se incluyó un impuesto ecológico, con el que el gobierno del estado espera recaudar 1,300 millones de pesos.

El impuesto causó oposición de parte de los sectores empresarial y sindical. Empresas como Industrias Peñoles (la principal productora de plata en el mundo), Grupo Modelo y el Sindicato Minero Metalúrgico externaron su preocupación ante la imposición del impuesto.

Alejandro Tello, gobernador del estado, asegura que la motivación detrás del impuesto es de justicia social, pues el gravamen será usado en beneficio de las comunidades de Zacatecas. “Estoy seguro que, muy pronto, ustedes en toda esta región empezarán a ver un gran despegue porque habrá recursos para salud, educación, seguridad, servicios básicos como alumbrado y agua potable y, en general, lo que realmente a la gente le hace un cambio en su realidad”, dijo el mandatario en conferencia de prensa.

El gravamen prevé que las empresas paguen 250 pesos por cada tonelada en emisiones de gas; se incluyen emisiones de gases a la atmósfera; contaminación de suelo, subsuelo y agua, y depósito y almacenamiento de residuos. De acuerdo con Víctor Armas, secretario el Agua y Medio Ambiente de Zacatecas, el impuesto no afectará más del 2% de los ingresos anuales de las empresas.

Por su parte, la Federación Mexicana de Minería Sustentable argumentó en un comunicado que el impuesto “pone en riesgo la inversión del sector” y puede propiciar que se pierdan empleos. “La minería no soporta más cargas tributarias. Los precios de los metales y el difícil contexto económico obligan a muchas empresas a restringir inversiones, diferir proyectos e, incluso, cerrar operaciones por los nuevos impuestos estatales”, dijo.

 

Competencias para legislar y para fijar impuestos

En la sesión de este lunes, la ministra ponente, Norma Piña, explicó que en esta controversia en particular, se trata deestablecer si al expedirse los artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas que prevén los instrumentos económicos que el Legislador local denominó impuestos económicos, se
invadieron las esferas de competencia de la Federación.

El viernes pasado fue repartido el proyecto modificado en cuanto al estudio de fondo -añadió-, con la intención de que se viera plasmado el análisis
conforme al marco constitucional tributario. En el proyecto modificado que pongo a su consideración, fundamentalmente traté de recoger la posición de la mayoría de los señores ministros, y se hace referencia a las facultades concurrentes de la Federación y de las entidades federativas en el respectivo ámbito de sus competencias, para el establecimiento de contribuciones; también se mencionan las facultades exclusivas de la Federación para establecer ciertas contribuciones y las prohibiciones expresas de las entidades federativas para gravar algunos rubros, así como sus reservas.

La ministra agregó que “se retoma la doctrina constitucional tradicional de este Alto Tribunal, en el sentido de que la facultad con la que cuenta el Congreso de la Unión para legislar en determinadas materias, no necesariamente corresponde a la facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre ciertos rubros.
Se hace en el proyecto la diferencia entre competencia para legislar y competencia para establecer contribuciones, que se
desprende de la Constitución y que ha sido desarrollada por este Alto Tribunal”.

 

No son impuestos, sino sanciones: Aguilar Morales
Este lunes, los ministros dieron su visto bueno por ocho votos contra uno a los impuestos por emisión de gases a la atmósfera; por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y al depósito o almacenamiento de residuos.

Al aprobar el proyecto de la ministra Norma Piña, la mayoría estableció que en ninguno de estos casos se gravan materias exclusivas de la Federación, porque Zacatecas no legisló sobre la explotación o aprovechamiento del espacio aéreo, cuerpos de agua, suelo o subsuelo.

El ministro Luis María Aguilar, único disidente, reiteró que estos no son impuestos, sino sanciones, pero el presidente Arturo Zaldívar consideró válido que las actividades contaminantes puedan ser sujeto de los dos tipos de cobros.

“Hay actividades que pueden dar lugar a sanciones de tipo ambiental, pero otra cuestión que me parece válida como hecho imponible de las entidades federativas, es establecer ciertas contribuciones a quienes generan estas actividades contaminantes, contribuciones que válidamente podrían utilizarse para tratar de disminuir los efectos de la contaminación”, dijo Zaldívar.

Piña había propuesto exentar a las industrias reguladas ambientalmente por el gobierno federal del pago del impuesto por contaminar la atmósfera, lo que hubiera dejado fuera a los sectores químico, del petróleo y petroquímico, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgico, vidrio, generación eléctrica y cementero.

Pero Alberto Pérez Dayán destacó que la regulación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente solo es sobre facultades administrativas de Semarnat para autorizar la operación de industrias, no con temas fiscales, por lo que a fin de cuentas se dejó el impuesto para todas.

El impuesto más discutido, pero avalado por 6 contra 3, fue el de remediación ambiental en extracción de materiales, que grava a las mineras por los volúmenes de materiales que remueven para minas a cielo abierto.

(Con información de Reforma.com)




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