Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó los nuevos criterios aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la asignación de legisladores de representación proporcional o plurinominales y evitar sobrerrepresentaciones más allá de lo permitido por la Constitución.
Los magistrados desestimaron los argumentos de los partidos Morena y PES, que argumentaron que los criterios del INE implicaban una violación a la normatividad del proceso electoral.
Los integrantes de la Sala Superior coincidieron en que el INE no se excedió en sus funciones al emitir los criterios. Los criterios del INE -expresaron- se ajustan a los parámetros constitucionales y, por ello, no ponen en riesgo las reglas de los partidos al formar coaliciones.
En cambio, corrigen una anomalía que tuvo efectos en 2012, 2015 y 2018. Se trata, dijeron los magistrados, de evitar la creación de “mayorías artificiales” en el Congreso federal, de tal forma que una fuerza política no sobrepase el límite constitucional del 8 % de sobrerrepresentación.
El ponente del proyecto fue el magistrado Felipe Fuentes, quien avaló el criterio del INE de “afiliación efectiva” entre los candidatos que compitan por una curul en San Lázaro en la elección del 6 de junio.
Los criterios establecidos por el INE, en el sentido de atender a la afiliación efectiva, constituyen un parámetro objetivo que obedece al hecho de que el Instituto Nacional Electoral identificó una alteración relacionada con los límites de sobrerrepresentación que se actualizaría si únicamente se atiende a lo dispuesto en el convenio de coalición para definir la adscripción de una diputación de mayoría relativa a un partido determinado, señala el proyecto de Fuentes Barrera que fue aprobado.
“Precedente republicano e histórico”: De la Mata
Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña le llamó “precedente republicano e histórico” al proyecto que luego sería aprobado.
Votaré a favor del proyecto -expresó De la Mata- porque establece un criterio de relevancia y trascendencia para el sistema electoral mexicano y garantiza una mejor representatividad de los partidos políticos en la Cámara de Diputados. Esta sentencia se une a otras resoluciones de este Tribunal que han cambiado el sistema electoral mexicano.
No exagero al afirmar -añadió- que el proyecto que nos propone nuestro compañero don Felipe Fuentes es, sin duda, un precedente republicano e histórico, sobre todo porque hace valer las normas y principios constitucionales de la adecuada representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados. Su relevancia radica precisamente en eso, porque trasciende en la conformación de esa Cámara, respeta la voluntad popular y garantiza que el voto de la ciudadanía otorgue la representación que merecen los partidos políticos.
Al exponer las razones de su voto a favor, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó que el acuerdo del INE no cambia ninguna regla electoral ni contraviene ninguno de los principios constitucionales.
El INE -explicó- no violó la reserva legal, es decir, no introdujo ningún elemento nuevo a las fórmulas de representación proporcional estipuladas por la Constitución y la Ley General; no está cambiando las reglas particulares que convierten los votos ciudadanos en diputaciones.
Rodríguez Mondragón añadió que, al introducir un criterio como la figura de “militancia efectiva”, el INE no está vulnerando los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. La “militancia efectiva” es un parámetro objetivo para calcular la representatividad en la Cámara y asignar diputaciones plurinominales apegándose, lo más posible, a la votación que la ciudadanía le dio a cada partido político.
Comunicación Social del TEPJF emitió el siguiente comunicado sobre este asunto:
El TEPJF confirma acuerdo para la asignación de plurinominales en la Cámara de Diputados
· La Sala Superior ordenó además que, una vez instalada la siguiente Legislatura, la Cámara de Diputados deberá informar si se respetaron los límites de sobrerrepresentación
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que estableció el mecanismo para la asignación de las curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados, para evitar prácticas que pretendan evadir los límites constitucionales de sobrerrepresentación de los partidos.
Las magistradas y los magistrados determinaron además que, tras las elecciones del 6 de junio, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión informe a la Sala Superior y al INE, si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó como infundados e inoperantes los alegatos del Partido Encuentro Solidario; PAN y Morena contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva” para los partidos que contiendan en alianza o coalición con otro —con la que se busca que quienes sean postulados por un partido político acrediten su militancia en éste y que no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario—, pues las determinaciones de la autoridad electoral solamente buscan garantizar un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
En la sentencia se recuerda el diseño normativo constitucional que establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.
La Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos quejosos.
Además, no modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos.
Tampoco se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección.
Las y los magistrados consideraron que el INE no se extralimitó en sus funciones, como se acusaba en la impugnación, pues el acuerdo no impacta en las candidaturas ganadoras, y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que solamente establece límites y parámetros para evitar elusión de los límites de sobrerrepresentación. (Asunto: SUP-RAP-68/2021 y acumulados)
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