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Avalan diputados creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi); desaparece Seguro Popular

El Insabi proporcionará servicios de salud y medicamentos gratuitos a los mexicanos que carecen de seguridad social.

Tras siete horas de discusión, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que crea el Instituto de Salud para el Bienestar y desaparece la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, encargada de operar el Seguro Popular.

El Instituto tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a todas las personas sin seguridad social, incluidos extranjeros, sin importar su estatus migratorio.

A las 17:20 horas del miércoles, el Pleno lo aprobó en lo general con 290 votos a favor, 65 en contra y 42 abstenciones, y posteriormente en lo particular, con 237 votos en pro, 82 en contra y cero abstenciones, a las 21:45 horas.

El documento se turnó al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación.

El proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

El dictamen surgió de una iniciativa que presentó el coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado Carrillo, el pasado 3 de julio.

Durante la discusión en lo particular, presentaron propuestas de modificación 12 diputados del PAN, cuatro del PRI, uno de Morena, dos del PVEM, uno del PRD, dos del PES y cinco de MC. El Pleno aceptó tres reservas: una de Morena, una del PRI y una del PES.

La discusión del dictamen inició a las 14:50 horas, con la fundamentación, en tribuna, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván (Morena), presidenta de la Comisión de Salud.

Inmediatamente, la diputada Sonia Rocha Acosta (PAN) presentó una moción suspensiva que fue desechada por el Pleno.

Objetivo y funciones del Instituto

La legisladora Sánchez Galván dijo que con las reformas se crea un nuevo modelo de salud pública, dirigido especialmente a personas que carecen de acceso a los servicios de salud y medicamentos que son alrededor de 64 millones de personas.

“El modelo de salud del bienestar está basado en la atención primaria en salud, dirigido especialmente para la población sin seguridad social e implica que las y los mexicanos tienen derecho a una atención médica ambulatoria y hospitalaria de calidad, integral, gratuita, incluidos materiales, medicamentos, exámenes clínicos. Es decir, servicios de salud, integrales y universales”, externó.

Apuntó que el nuevo Instituto será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado en la Secretaría de Salud.

Asimismo, impulsará, en coordinación con la Secretaría de Salud, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Las reformas señalan que el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para que éstas ejecuten la prestación de gratuita de servicios y medicamentos a las personas sin seguridad social.

Sin embargo, estipula que las entidades federativas podrán acordar con el Instituto que éste se haga cargo de administrar los servicios y medicamentos gratuitos, con los recursos que les corresponden a ellas.

Las reformas eliminan el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, para ser sustituido por el Fondo de Salud para el Bienestar, que será un fideicomiso sin estructura orgánica en donde el Instituto fungirá como fideicomitente.

Los recursos del Fondo se destinarán a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, a las necesidades de infraestructura en los estados con mayor marginación social, y servirán para complementar los recursos para el abasto de medicamentos, insumos y exámenes clínicos.

Asimismo, se garantiza que el gobierno federal destinará anualmente recursos en numerario para la prestación gratuita de servicios de salud y medicamentos asociados, cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Al término de la fundamentación, hicieron uso de la tribuna los siguientes diputados para fijar la postura de sus bancadas: Frida Alejandra Esparza Márquez (PRD), Ana Patricia Peralta de la Peña (Morena), Miguel Acundo González (PES), Francisco Favela Peñuñuri (PT), Frinné Azuara Yarzábal (PRI), Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) y Arturo Roberto Hernández Tapia (Morena).

Después, diversos legisladores hablaron en pro y en contra del dictamen. A favor lo hicieron Graciela Sánchez Ortiz (Morena), Irma María Terán Villalobos (PRI), Emmanuel Reyes Carmona (Morena), Alejandro Barroso Chávez (Morena), María Roselia Jiménez Pérez (PT) y Carmen Medel Palma (Morena).

En contra, Ana Paola López Birlain (PAN), Mónica Bautista Rodríguez (PRD), Evaristo Lenin Pérez Rivera (PAN), Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN) y Jorge Arturo Espadas Galván (PAN).

Reservas aceptadas

Durante la discusión en lo particular, el Pleno aceptó incorporar al dictamen las siguientes tres propuestas de modificación:

La presentada por el diputado Manuel Huerta Martínez (Morena) para precisar que los recursos que deberán aportar las entidades federativas, en los convenidos con el Instituto, no necesariamente tienen que ser propios.

La propuesta de la diputada Dulce María Sauri Riancho (PRI), para establecer que la Junta de Gobierno del Instituto debe estar integrada por los titulares de todos los entes públicos considerados, y no representantes. Asimismo, para incluir a un representante del gremio de los trabajadores del sector salud.

Asimismo, la reserva de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (PES) para indicar que el Instituto deberá rendir un informe al Congreso de la Unión respecto al cumplimiento de la cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamento y demás insumos asociados.

Artículos modificados

El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

En la Ley General de Salud se reforman los artículos 2, 3, 7, 13, 17, 25, 26, 27, 28, 28 Bis, 29, 35, 37, 77 Bis 1, 77 Bis 2, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 7, 77 Bis 9, 77 Bis 10, 77 Bis 11, 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14, 77 Bis 15, 77 Bis 17, 77 Bis 29, 77 Bis 30, 77 Bis 31, 77 Bis 32, 77 Bis 35, 77 Bis 37, 77 Bis 38, 77 Bis 39, 77 Bis 40 y 225.

Se adicionan los preceptos 77 Bis 16 A, 77 Bis 35 A, 77 Bis 35 B, 77 Bis 35 C, 77 Bis 35 D, 77 Bis 35 E, 77 Bis 35 F, 77 Bis 35 G, 77 Bis 35 H, 77 Bis 35 I, 77 Bis 35 J, y 226 Bis.

Se derogan los artículos 77 Bis 3, 77 Bis 4, 77 Bis 8, 77 Bis 18, 77 Bis 36, 77 Bis 41 y el Capítulo V del Título Tercero Bis titulado “De las cuotas familiares”, que comprende los preceptos 77 Bis 21, 77 Bis 22, 77 Bis 23, 77 Bis 24, 77 Bis 25, 77 Bis 26, 77 Bis 27 y 77 Bis 28.

En la Ley de los Institutos Nacionales de Salud se adiciona el artículo 58.

(Notilegis)




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